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605411 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 El Peruano / Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Tuti, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados “Rehabilitación del canal Calera sector Solera del distrito de Tuti – Chivay – provincia de Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016” y “Rehabilitación del canal Calera del distrito de Tuti – Chivay – provincia de Caylloma – región Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016”, los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 5853-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral N° 001-2016- EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00) a fi n de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 37 603,00 -------------- TOTAL INGRESOS 37 603,00 ======== GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006: Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001: NDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil En Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 37 603,00 -------------- TOTAL EGRESOS 37 603,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458989-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica DECRETO SUPREMO Nº 325-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales defi nidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y