Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

se realiza a través de concurso público anual, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine por escala magisterial y por regiones; Que, el artículo 27 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 088-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; la misma que en su numeral 7.5 establece que la vigencia del ascenso a la segunda escala magisterial es a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados del concurso de la etapa ordinaria o excepcional, según corresponda; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 566-2015-MINEDU se convoca al Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma del citado Concurso Público; disponiéndose, en los numerales 16 y 18 del Anexo de la citada Resolución Ministerial, modificado por Resolución Ministerial N° 150-2016-MINEDU, que la publicación de los resultados de las etapas ordinaria y excepcional serían los días 5 y 8 de julio de 2016, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N° 29944, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa; Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran las asignaciones por Director de UGEL y por Director de Gestión Pedagógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado de profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-EF, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos (02) años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones

técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 072-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU se convocó a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de UGEL y Direcciones Regionales de Educación - DRE en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 7.3 de la referida Norma Técnica señala que la designación de Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL y Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de agosto de 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2016-EF se establecen los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de UGEL, de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED correspondientes a la remuneración íntegra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según corresponda; las asignaciones temporales; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 29944, entre otros; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 312, 329 y 433-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala

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