Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes que tienen deuda pendiente por diferencias de fiscalización tributaria o se encuentren dentro de un proceso de fiscalización tributario; y cuya base imponible superen las 107.9 UIT's (Grandes Contribuyentes ­ GRACOS), del ejercicio fiscal vigente. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1458308-1

reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 461-MDB, publicada el 13 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 461-MDB dispone, de manera expresa: "FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso" Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 16 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, a la Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDB Barranco, 29 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GAT-MDB, de fecha 24 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Proveído Nº 964-2016-MDBGM, de fecha 25 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1458726-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario para contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MDC Carabayllo, 25 de noviembre de 2016

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