Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1458696-1

El Memorándum Nº 154-2016-GAT-MDC de fecha 23 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC, se aprueba OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS para aquellos contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, señala que: "El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal"; Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 154-2016-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, hasta el 30 de DICIEMBRE del presente año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado la misma, al no poder acogerse por motivos económicos, por lo cual esperan los aguinaldos y gratificaciones por fiestas navideñas; así mismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en los Artículos 20º inciso 6, 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE DICIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO TRIBUTARIO, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA Y /O COACTIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 3662016/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades Orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2016-MDP/A Pachacámac, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; VISTO: El Informe Nº 136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016 e Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre "Aprobar el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 4º de la referida Constitución precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo en el artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, con fecha 21 de julio del 2016, se publicó la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor" que tiene como objeto establecer el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Asimismo en el artículo 2º de la presente Ley, manifiesta que debe entenderse por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 años o más de edad. Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, establece que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales

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