Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600523

Declaran la extinción de la servidumbre constituida en inmueble ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2016-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 21237116, sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por Cooperativa de Vivienda La Unión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, Empresas Eléctricas Asociadas fue autorizada a efectuar los desplazamientos necesarios de la línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión que alimentaba el tablero Barsi, a fin de eliminar las interferencias que ocasionaba dicha línea de transmisión con el cono de aproximación de vuelo del aeropuerto Córpac; asimismo, fue autorizada a realizar un trato directo con los propietarios que fuesen afectados por el referido desplazamiento; Que, con motivo del desplazamiento de la línea de transmisión referida en el considerando precedente, mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 1960, otorgada ante el notario público Manuel Reátegui Molinares, Empresas Eléctricas Asociadas y Hacienda Garagay Bajo S.A. constituyen, a favor de la primera, servidumbre de electroducto sobre el fundo denominado "Garagay Bajo", de propiedad de la segunda, ubicado en el valle de Bocanegra de la provincia y departamento de Lima; Que, como consecuencia de la independización del citado inmueble, la referida servidumbre de electroducto fue establecida como gravamen del predio de propiedad de la Cooperativa de Vivienda La Unión, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, tal como consta en el Asiento 1-D de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; Que, del mismo modo, la referida servidumbre de electroducto ha sido establecida como gravamen de los predios independizados de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; Que, mediante documento con Registro N° 2553369 de fecha 16 de noviembre de 2015, precisado mediante el documento con Registro N° 2582520 de fecha 26 de febrero de 2016, Cooperativa de Vivienda La Unión solicita la extinción de la servidumbre constituida mediante la Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, que afecta a todos los predios de su propiedad; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de las servidumbres cuando se da término a la finalidad para la cual fueron establecidas; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado por la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe de Supervisión Especial N° 056/2015-2016-04-04, adjunto al Oficio Nº 2869-2016-OS-DSE ingresado con Registro N° 2624929 del 19 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN ha verificado que en el predio de propiedad de Cooperativa de Vivienda La Unión, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, no existen líneas de transmisión de alta tensión, por lo que no existe afectación por servidumbre de electroducto; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como del Informe Nº 427-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 21 de julio de 2016, resulta procedente declarar la extinción de la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N°

862, inscrita en el Asiento 1-D de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem SE04 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la extinción de la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, inscrita en el Asiento 1-D de la Ficha N° 307852, continuada en la Partida Electrónica N° 43847821 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1436126-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2016-IN Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTOS; la carta de fecha 13 de junio de 2016, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); y, el Memorándum N° 2937-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 13 de junio de 2016, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) informa al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú sobre la realización de la 26° Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe; organizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), a realizarse del 3 al 7 de octubre de 2016, en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sito en la ciudad de Santiago - República de Chile; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 3072016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 14 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 2 al 8 de octubre de 2016, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 2937-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento

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