Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

600522

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar las intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico sin ampliar su capacidad, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiablidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta N° 122-2016-ELPU/GG y Oficios N° 380-2016-ELPU/GG, N° 382-2016-ELPU/GG y N° 4752016-ELPU/GG, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para el "Suministro, transporte y montaje de crucetas, aisladores, puestas a tierra (PAT), bajadas a PAT y recubrimiento impermeabilizante para postes de madera de la línea de transmisión 60kv Azángaro ­ Antauta (l -6021) de Electro Puno S.A.A."; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 001-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 3012016-MEM/DGER-JPEI, Informe N° 377-2016-MEM/ DGER-JEST y Memorándum N° 453-2016-MEM/DGERJEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 1 143 724,59 (Un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro y 59/100 Soles) para el "Suministro, transporte y montaje de crucetas, aisladores, puestas a tierra (PAT), bajadas a PAT y recubrimiento impermeabilizante para postes de madera de la línea de transmisión 60kv Azángaro ­ Antauta (l -6021) de Electro Puno S.A.A."; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01050-2016-MEM-DGER/ JAF, las citadas transferencias se realizan con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta suscribieron el Convenio N° 005-2016-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 1 143 724,59 (Un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro y 59/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2016, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta para el mejoramiento del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación

Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL: GENÉRICA DE GASTO: 6 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 1 143 724,59 S/ 1 143 724,59

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. Nº 405-2016-MEM/DM TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A.
NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/ SUMINISTRO, TRANSPORTE Y MONTAJE DE CRUCETAS, AISLADORES, PUESTAS A TIERRA (PAT), BAJADAS A PAT Y RECUBRIMIENTO PUNO 1,143,724.59 IMPERMEABILIZANTE PARA POSTES DE MADERA DE LA LINEA DE TRANSMISIÓN 60KV AZÁNGARO - ANTAUTA (L -6021) DE ELECTRO PUNO S.A.A. TOTAL ELECTRO PUNO S.A.A. 1,143,724.59

1436121-1

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