Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

600526
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, asimismo, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señalan que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado. En ese sentido, el Titular de la Entidad es responsable, entre otros aspectos, de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal y en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2016, es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 281-2015-MIMP que delega determinadas

funciones asignadas a la Titular del Pliego para el referido Año Fiscal; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resoluciòn Ministerial Nº 281-2015-MIMP del 31 de diciembre de 2015, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artìculo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General. En materia presupuestal: a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministra de Estado, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. En materia administrativa: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional Vida Digna, del Programa Nacional Yachay y del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. b) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación. En materia de contrataciones del Estado a) Tramitar los pedidos de sanción a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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