Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. En materia de tesorería a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. d) Aprobar la estandarización de bienes y servicios. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección única, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Suscribir los contratos en los procedimientos de selección que sean convocados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. j) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. k) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades. m) Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. p) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. q) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

t) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. v) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. w) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. x) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En materia administrativa a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. c) Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia. d) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016." Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Del plazo de las delegaciones. Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el presente año 2016. Artículo 4.- De las Unidades Ejecutoras. Los/las funcionarios/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran. Artículo 5.- Informe sobre las actuaciones realizadas. Los/las funcionarios/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en el

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