Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600543

Que, en orden a la atribución expuesta en el párrafo precedente resulta pertinente dar por concluida la designación realizada mediante Resolución Jefatural Nº 114-2016/IGSS de fecha 23 de febrero de 2016; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/ MINSA, el mencionado cargo está considerado como empleado de confianza; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del médico cirujano Percy Rojas Rojas en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador ­ Lurín ­ Pachacámac ­ Pucusana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al médico cirujano Higinio Arístides Galindo Puchurí en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador ­ Lurín ­ Pachacámac ­ Pucusana del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1436136-1

propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de ampliación del plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 007-2016-OS/CD, presentada mediante expediente N° 201600095580. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 007-2016-OS/CD, de 12 de enero de 2016, se exceptuó a Petróleos del Perú S.A. ­ Petroperú S.A. hasta el 30 de setiembre de 2016, de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos N° 001-REF20-2004 para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara, el mismo que cuenta con una capacidad de almacenamiento de crudo de 380 MB; incorporando la citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido; Que, mediante Oficio N° SRTL-0194-2016 presentado el 24 de junio de 2016, Oficio N° SRTL-0242-2016 presentado con fecha 26 de julio de 2016, y Oficio N° TEC2-054-2016 presentado con fecha 20 de setiembre de 2016, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. sustenta y solicita la extensión hasta el 31 de marzo de 2017, del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 007-2016-OS/CD; Que, como parte de las actividades de implementación del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara, y del Plan Maestro de mantenimiento de tanques de Petroperú, se encuentran actualmente fuera de servicio diversos tanques de almacenamiento de crudo; no habiéndose afectado las operaciones en dicha Refinería debido a la operación del tanque N.L. 260, que permite mantener las existencias de crudo para una normal operación; Que, la Refinería Talara, operada por Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. cubre la demanda de combustibles en la zona norte del país y abastece a diversos Terminales y Plantas de Ventas a nivel nacional; por lo que la salida de servicio del tanque antes referido

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían periodo de excepción otorgada a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos N° 0001-REF-20-2004, para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 232-2016-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorando DSHL-880-2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual

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