Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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información podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción; Que, los estudios del Instituto del Mar del Perú - IMARPE denominados "Proyecciones de pesca de anchoveta en la región norte-centro (Temporada: noviembre 2012 - enero 2013)" y "Situación actual del stock norte - centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo mayo - julio 2013" concluyen que los descartes en el mar de ejemplares de tallas menores son un factor importante que afecta a la población de la anchoveta; Que, la mortalidad ejercida sobre el componente juvenil de un stock tienen resultados perjudiciales porque se reduce la biomasa potencial que resultará del crecimiento corporal de los individuos juveniles y en consecuencia, el número de individuos adultos que deberán constituirse en parte del componente reproductor; por lo que la implementación de medidas de manejo que reduzcan dicha mortalidad serán efectivas siempre y cuando se logre disuadir a los pescadores de capturar tallas menores para evitar sanciones económicas, teniendo en cuenta que al no reportarlos, sus efectos resultan siendo más perjudiciales que la captura retenida de juveniles; Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción señala que el uso de herramientas tecnológicas durante las labores extractivas generan información confiable para la aplicación de suspensiones preventivas, así como para el control posterior de las faenas de pesca; por lo que es prioritaria la implementación de Bitácoras Electrónicas y, de manera progresiva, cámaras de video vigilancia u otras tecnologías a bordo de la flota de cerco de anchoveta, para contar con información confiable de las calas o lances y para efectuar el control posterior de las faenas de pesca realizadas por embarcaciones; Que, de la evaluación de las descargas efectuadas posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se determinó que en virtud de su aplicación se logró un incremento de los reportes de los desembarques con juveniles, con lo cual se obtuvo mayor información para la adopción de las medidas de manejo más adecuadas y oportunas; Que, respecto a lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Informe de Vistos señala que es necesario perfeccionar el ordenamiento pesquero a fin de asegurar la sostenibilidad del recurso anchoveta, adoptando medidas adicionales para combatir la mala práctica de descartes de recursos hidrobiológicos en el mar; a fin de garantizar el reporte oportuno sobre la presencia de ejemplares juveniles y disponer el cierre oportuno de las zonas involucradas, así como el sinceramiento en el proceso de extracción del recurso anchoveta; Que, dichas medidas coadyuvarán al desarrollo sostenible de la anchoveta conforme a los principios generales establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ­ FAO; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de permitir que las personas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo por el cual se establecen "Medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta", así como la correspondiente

Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo por el cual se establecen "Medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, los que deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1436142-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0865/RE-2016 Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República del Ecuador, se llevará a cabo en la ciudad de Macas, Provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, el 7 de octubre de 2016; Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Ecuador del 5 al 6 de octubre de 2016 en la misma localidad; Que, a fin de conformar la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice el viaje de los funcionarios que participarán en el referido Encuentro; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N° 3423 y N° 3478, ambas del Despacho Viceministerial,

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