Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

afectaría la capacidad de almacenamiento de crudo para procesamiento y obtención de productos terminados en la refinería mencionada, impactando en la atención de los departamentos ubicados en la zona norte del país y en la zona de influencia de los Terminales y Plantas de Ventas que se abastecen de dicha refinería; Que, mediante Informe DSHL-1311-2016 de fecha 21 de setiembre de 2016, el área de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos concluye y recomienda que se otorgue a la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., hasta el 31 de marzo de 2017, la ampliación del plazo de excepción de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 0022011-EM, antes citados; Que, en este sentido es necesario ampliar, hasta el 31 de marzo de 2017, la excepción otorgada a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 007-2016-OS/CD, de la obligación de modificar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos N° 0001-REF-20-2004, para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara, el mismo que cuenta con una capacidad de almacenamiento de 380 MB para crudo; Que, a efecto de mantener la excepción solicitada, Petróleos del Perú S.A. ­ Petroperú S.A., deberá cumplir con las actividades pendientes, según lo indicado en el numeral 4.5.1 del Informe DSHL-1311-2016; así como presentar a Osinergmin informes mensuales debidamente sustentados en los que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 332016; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 2017, la excepción otorgada a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 007-2016-OS/CD, de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos N° 0001-REF-20-2004, para operar el Tanque N.L. 260 en la Refinería Talara, el mismo que cuenta con una capacidad de almacenamiento de 380 MB para crudo; manteniéndose, en consecuencia, la incorporación de la citada instalación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Dentro del período de la presente ampliación, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. deberá cumplir con las actividades pendientes y con el nivel operativo del tanque, según lo indicado en el Informe DSHL-1311-2016; así como presentar a Osinergmin informes de periodicidad mensual debidamente sustentados en los que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3°.- En caso Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. incumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, tanto la presente ampliación como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia Osinergmin 1435582-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la República
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 059-2016-APN/DIR Callao, 9 de setiembre de 2016 Visto, el Informe Técnico Legal N° 054-2016-APN/ DOMA/UAJ, de fecha 01 de setiembre de 2016, mediante el cual se emite opinión técnica y legal sobre el Proyecto de "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la República" y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 24 de la LSPN, corresponde a la APN, normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; Que, el artículo 15.1 de la LSPN, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, el literal b) del artículo 106 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004MTC, establece que la APN tiene, entre otras atribuciones,

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