Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

como los procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de naves de la zona portuaria en los puertos de la República. Artículo II: Finalidad de la norma La presente norma tiene la finalidad de complementar lo establecido en el Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País, aprobado por la Resolución Ministerial N° 162-2015-MTC/15.15, a través de la regulación del funcionamiento y organización las Juntas Pre Operativa y de Operaciones y la programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los terminales portuarios de uso público del país. Artículo III: Ámbito de aplicación a) La presente norma técnica es de cumplimiento obligatorio de las administraciones portuarias de uso público, representantes de las naves, prestadores de servicios portuarios y usuarios en general en la zona portuaria de los puertos de la República. b) Comprende las actividades vinculadas a las operaciones y servicios portuarios que se prestan en las zonas portuarias. Artículo IV: Principios a) Principio de competitividad de los servicios portuarios La gestión de los terminales portuarios de uso público a nivel nacional propende al desarrollo de la competitividad de los puertos y de los servicios portuarios. b) Principio de observancia obligatoria En los terminales portuarios de uso público, es obligatoria la ejecución de las Juntas Pre Operativas y Juntas de Operaciones. c) Principio de eficiencia Las disposiciones contenidas en la presente norma se orientan a lograr un uso eficiente de los recursos, así como de los frentes de atraque en los terminales e instalaciones portuarias para satisfacer las necesidades de los usuarios, sin perjuicio de los derechos de los administradores portuarios contenidos en los respectivos contratos de concesión. d) Principio de libre competencia y no discriminación Los servicios portuarios y la gestión de la infraestructura portuaria están sujetos al respeto de la libre competencia en el sector portuario y a la prestación de los servicios portuarios con respeto de los derechos de los usuarios intermedios y finales. e) Principio de coordinación El terminal o instalación portuaria, los usuarios del puerto y las autoridades, desarrollan mecanismos de coordinación y participación oportuna con los administradores portuarios y los usuarios intermedios y finales para garantizar la prestación de los servicios portuarios y el acceso a los terminales o instalaciones portuarias a nivel nacional. Artículo V: Glosario de términos a) Acta de la Junta de Operaciones: Documento mediante el cual se acreditan los acuerdos adoptados en la Junta de Operaciones. b) Autoridad Portuaria competente: La Autoridad Portuaria Nacional (APN) en los puertos de alcance nacional y las Autoridades Portuarias Regionales (APR) en los puertos de alcance regional. c) Autorización de inicio de operaciones: Hora en que la Autoridad Portuaria competente autoriza el inicio de operaciones de la nave, comunicando a su

representante y a los terminales portuarios a través de medios electrónicos. d) Hora de inicio de carga: hora en que la nave inicia el embarque de la mercancía (primer movimiento de carga de muelle a buque). Para el caso de carga líquida, se considera a partir del inicio del bombeo. e) Hora de inicio de descarga: hora en que la nave inicia la descarga de la mercancía (primer movimiento de carga de buque a muelle). Para el caso de carga líquida, se considera a partir del inicio del bombeo. f) Hora de inicio de operaciones: Hora en que la nave inicia operaciones de manera efectiva (cuadrilla de estibadores a bordo de la nave). g) Hora de punto de arribo (HPA): Hora de cruce de la nave con el punto de arribo, en enfilación hacia el canal de ingreso. La HPA oficial para cada nave que arriba a puerto es determinada por la Autoridad Portuaria Nacional. La HPA se considera para efectos de la presente norma como la hora de llegada de la nave al puerto. h) Hora de término de carga: hora en que la nave termina el embarque de la mercancía (último movimiento de carga de muelle a buque). Para el caso de carga líquida, se considera el término del bombeo de la carga. i) Hora de término de descarga: hora en que la nave termina la descarga de la mercancía (último movimiento de carga de buque a muelle). Para el caso de carga líquida, se considera el término del bombeo de la carga. j) Hora de término de operaciones: Hora en que la nave termina operaciones de manera efectiva (desembarco de cuadrilla de estibadores de la nave). k) Junta de operaciones: Reunión de coordinación de operaciones que se desarrolla en el terminal portuario de modo presencial o electrónico (en el caso de los terminales portuarios especializados), con la participación del administrador portuario y los usuarios (representantes de las agencias marítimas fluviales o lacustres, agencias de aduana, transportista terrestre y otros involucrados relacionados a las operaciones), para programar las operaciones del terminal atendiendo las sugerencias, consultas o requerimientos de los usuarios en concordancia con lo acordado en la Junta Pre Operativa de cada nave; asimismo, es la instancia encargada resolver los problemas operativos que se pudieran presentar como consecuencia de cambios imprevistos posteriores al plan de operaciones. Se llevan a cabo diariamente, excepto domingos y feriados. l) Junta Pre operativa: Reunión de planificación y coordinación para establecer el plan de operaciones de cada nave, la cual es solicitada por el agente marítimo, fluvial o lacustre a la administración portuaria con una antelación preferentemente de, por lo menos, veinticuatro (24) horas antes del ETA de la nave. m) Oficina de control de tráfico: Órgano responsable del control y seguridad del ingreso y salida de las naves de los terminales portuarios en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre de la República. n) Operador turístico: Persona natural o jurídica, con inscripción actualizada ante la Autoridad competente y que presta los servicios turísticos a los pasajeros que llegan a los terminales e instalaciones portuarias. o) Plan de operaciones.- Acuerdo en el cual se detalla las actividades que se han previsto para la ejecución de las operaciones de carga y descarga de una nave. Este Plan se elabora en la Junta Pre Operativa, pudiéndose modificar según las circunstancias, en coordinación con las partes involucradas. Este acuerdo será comunicado a todas las partes por el administrador portuario. En caso de no existir Junta Pre Operativa, el plan de operaciones lo prepara el propio administrador portuario.

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