Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600557

Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0713-CU-2016 Huancayo, 4 de julio de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 15146 de fecha 04.05.2016, por medio del cual doña Patricia Angela Madueño Vargas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art, 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Patricia Angela Madueño Vargas, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida, el mismo que fue expedido el 15.05.2002, Diploma registrado con el Nº 116, registrado a Fojas 295 del Tomo 024-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el Ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de Junio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de doña Patricia Angela Madueño Vargas, de fecha 15.05.2002, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE MÉDICO CIRUJANO, Patricia Angela MADUEÑO VARGAS, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 116, registrado a Fojas 295 del Tomo 024-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1435138-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04586 -R-16 Lima, 15 de setiembre del 2016 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10427-SG-16 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que el Artículo 185º inciso y) del Estatuto de la Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 03013-R-16 del 06 de junio del 2016, establece que la rectificación de matrícula tiene la condición de gratuita; Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es necesario modificar el derecho de pago y los requisitos del procedimiento 5.3 Rectificación de Matrícula correspondiente a Facultades, contándose para ello con la opinión favorable de la Dirección General de Administración, mediante Proveído Nº 344-DGA-2016 como responsable del sustento de costos de los procedimientos aprobados en el TUPA, en aplicación del Artículo 7º del D.S. Nº 079-2007PCM; y, con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 1496-OGAL-R-16, como responsable de la evaluación de requisitos de los procedimientos aprobados en el TUPA, en aplicación del Artículo 8º del D.S. Nº 079-2007-PCM; Que el inciso 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad; Que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normativa vigente, la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 3633-OGPL-2016, como responsable de la elaboración del TUPA, en aplicación del Artículo 5º del D.S. Nº 079-2007-PCM, considera pertinente modificar el procedimiento indicado, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Modificar el derecho de pago del procedimiento 5.3 Rectificación de Matrícula, correspondiente a Facultades contemplado en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, según anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente resolución. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector

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