Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600555

y el Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Los Responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con la redistribución de expedientes dispuesta por la presente resolución, informando a este Despacho. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial, Oficina de Administración Distrital y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1436046-1

Disponen redistribución de carga procesal laboral de la anterior Ley Procesal del Trabajo del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de La Molina y Cieneguilla; así como el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 587-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 218-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados ­ El Agustino; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados ­ La Molina y Cieneguilla; y el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados ­ Santa Anita remitan por única vez su carga procesal en trámite al treinta y uno de agosto del año en curso de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales ­ Zona 03, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de ciento cincuenta expedientes por cada Juzgado, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de La Molina y Cieneguilla; así como el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita PROCEDAN A REMITIR A LA MESA DE PARTES DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL DE LA ZONA ­ 03, en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución, su carga procesal en trámite al treinta y uno de agosto del año en curso, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo para

su redistribución equitativa y aleatoria entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales ­ Zona 03, salvo los expedientes que estén expeditos para sentenciar y sin exceder la cantidad señalada en la Resolución Administrativa Nº 218-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Culminado el proceso de redistribución los señores Magistrados a cargo del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino; Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de La Molina y Cieneguilla; y Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Cuarto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las mesas de partes del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino; Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de La Molina y Cieneguilla; y Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Santa Anita, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente a la mesa de parte del Módulo Corporativo Laboral de la Zona ­ 03, para su redistribución equitativa y aleatoria. Artículo Quinto.- Los Responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con la redistribución de expedientes dispuesta por la presente resolución, informando a este Despacho. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial, Oficina de Administración Distrital y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1436043-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 059-2016-BCRP-N Lima, 20 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y reuniones conexas, entre ellas, del Grupo de los Veinticuatro, del Centro de Estudios Monetarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.