Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600547

p) Punto de arribo: Posición geográfica, la cual se toma como referencia para el arribo de una nave a puerto. El punto de arribo para cada puerto es establecido por la Autoridad Portuaria competente según formato del anexo 1. q) Usuario: Comprende a la nave, consignatario, agencias marítimas fluviales o lacustres, inspectores (surveyors), agencias de aduana, transportistas, operadores portuarios, operadores turísticos y en general todas las personas que utilizan los terminales e instalaciones portuarias o reciben servicios de éstos. Artículo IV: Acrónimos a) APN: Autoridad Portuaria Nacional b) APR: Autoridad Portuaria Regional c) ETA: Tiempo estimado de arribo d) ETD: Tiempo estimado de zarpe e) ETB: Tiempo estimado de atraque f) ETC: Tiempo estimado de término de operaciones g) HIO: Hora de inicio de operaciones h) HID: Hora de inicio de la descarga i) HIE: Hora de inicio de embarque j) HPA: Hora de punto de arribo k) HTD: Hora de término de descarga l) HTE: Hora de término de embarque m) HTO: Hora de término de operaciones n) PA: Punto de arribo TÍTULO I LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PRE OPERATIVA Y JUNTA DE OPERACIONES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 1.- Junta Pre Operativa Las disposiciones contenidas en el presente numeral son aplicables únicamente para los terminales portuarios de uso público otorgados en concesión. 1.1 Organización y funcionamiento · Se desarrolla para cada nave y es opcional. Sin embargo, podrá efectuarse a requerimiento y con la participación del administrador portuario o los usuarios, de modo presencial en las instalaciones designadas para tal fin, con una antelación preferentemente de por lo menos, veinticuatro (24) horas antes del ETA de la nave. · El plan de operaciones, deberá incluir la siguiente información: - Hora de arribo de la nave - Detalle de las operaciones a realizarse y análisis del plano de estiba y secuencia de descarga. - Tipo, cantidad y clase de mercaderías a descargar y/o embarcar. - Información de eslora, manga y calados. - ETB/ETC - Número de turnos estimados para cada bodega (o grupo de bodegas) y determinación de la bodega (o grupo de bodegas) crítica, o sea la que determina la duración de la recalada. - Número de cuadrillas a ser nombradas en cada uno de los turnos de operación. - Asignación de recursos y equipamiento requerido para cada una de las actividades. - La programación de entrega de la carga al usuario. - Coordinaciones y gestiones con el agente de la nave, con los embarcadores y/o consignatarios y con los demás agentes vinculados con las operaciones. - Información de contacto de los operadores a cargo de la nave asignados por el administrador portuario. · Para operaciones homogéneas que conlleven contratos de fletamento (charter party), el consignatario

o embarcador declarará el ritmo de descarga o embarque a ser alcanzado de acuerdo a dicho contrato, siempre y cuando no se oponga a los ritmos de descarga establecidos en las disposiciones vigentes. 1.2 Consideraciones específicas para la gestión de la Junta: · El administrador portuario pondrá en conocimiento de los involucrados, lo acordado en la Junta Pre Operativa. · Cualquiera de los miembros de la Junta (usuarios o el administrador portuario), podrán proponer ajustes o cambios al plan de operaciones de acuerdo a su propia evaluación, siempre que no afecte derechos de terceros, debiendo notificar a los demás miembros. · Si ningún usuario solicita una junta de pre operativa, el administrador portuario expondrá su planificación en la junta de operaciones respectiva. Artículo 2.- Junta de Operaciones 2.1 Organización y funcionamiento · La Junta de Operaciones tiene por objeto coordinar y programar la asignación de amarraderos, así como el orden de ingreso y salida de las naves. · Constituye la instancia de acuerdos y actualizaciones que se materializa con el Acta de la Junta de Operaciones respectiva, la cual debe ser suscrita por los asistentes. · La programación del amarre de las naves se hará sobre la base de reglas y criterios de prelación y prioridad establecidos en las normas vigentes. · La realización de la Junta de Operaciones es obligatoria y presencial, siendo presidida y conducida por el administrador portuario a través de su gerente de operaciones o su representante, quien la preside, el responsable de seguridad del terminal o instalación portuaria o su representante (ambos con poder de representación y suficiente capacidad de decisión), los agentes marítimos, fluviales o lacustres o representantes de las naves, los transportistas y otros involucrados. · Se realizará diariamente, excepto domingos y feriados, para lo cual el administrador portuario comunicará a los usuarios y autoridades competentes, la hora diaria de inicio de la Junta de Operaciones, aspectos de detalle y designará un ambiente físico permanente para su desarrollo. · Las autoridades competentes podrán participar en la Junta de Operaciones, conforme a sus competencias y cuando lo estimen pertinente. · El administrador portuario elaborará un Acta de Junta de Operaciones al término de ésta, conteniendo como mínimo y sobre la base de lo acordado en la Junta Pre Operativa, la siguiente información: - Hora de arribo (HPA) - Detalles de las actividades a realizar - Tipo, cantidad y clase de mercancía a descargar/ cargar - Información de eslora, manga y calados - Hora de atraque - Hora de inicio de operaciones - Asignación de amarraderos - Hora de término de operaciones · El acta antes mencionada, debidamente firmada por los asistentes, deberá ser remitir por el administrador portuario a través de medios electrónicos o físicos, a la Autoridad Portuaria competente, Organismo Regulador y a los usuarios asistentes · Las modificaciones a la Programación de Naves y Acta de Junta de Operaciones, deberán ser actualizada oportunamente y transmitida a la Autoridad Portuaria competente, Organismo Regulador y participantes con por lo menos seis (06) horas de anticipación previa a su inicio, en la jornada ordinaria anterior. Las modificaciones por circunstancias o causas propias del administrador portuario no son eximentes de la responsabilidad de los acuerdos adoptados.

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