Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

600554

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

6) Santa Ana, Distrito de Lahuaytambo. 7) San Miguel de Viso, Distrito de San Mateo. 8) Santa Rosa de Canchacalla, Distrito de San Mateo de Otao. 9) Santo Toribio de Cumbe, Distrito de San Mateo de Otao. 10) San Jerónimo de Puñan, Distrito de Santa Eulalia. 11) San José de Palle, Distrito de Santa Eulalia. 12) San Pedro de Matará, Distrito de Santo Domingo de los Olleros y 13) Sunicancha, Distrito de San Damián. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los Centros Poblados, Anexos y Caseríos antes indicados, se realicen bajo el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 19° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz y en el plazo máximo de SESENTA DIAS. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Electoral a designarse ejerza sus funciones conforme lo establece el artículo 28° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, elaborando el cronograma de actividades para la Elección del Juez de Paz de los Centros Poblados, Anexos y Caseríos de Acobamba, Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla, Escomarca, Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso, Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, San Jerónimo de Puñan, San José de Palle, San Pedro de Matará y Sunicancha. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, difunda la presente Resolución, a través de los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, autoridades locales, comunales y vecinales de los Centros Poblados, Anexos y Caseríos de Acobamba, Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla, Escomarca, Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso, Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, San Jerónimo de Puñan, San José de Palle, San Pedro de Matará y Sunicancha y a la Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1436050-1

CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros: i) Que, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), redistribuya al Segundo Juzgado Civil Transitorio de su misma competencia la cantidad de doscientos cincuenta expedientes en trámite que al treinta de septiembre del año en curso, no se encuentren expeditos para sentenciar; ii) Que, la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho remita a la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del mismo Distrito la cantidad máxima de ciento cincuenta expedientes, que al treinta de septiembre del presente año no se encuentren expeditos para sentenciar, ni aquellos en los que no se haya fijado fecha para la vista de la causa; por lo que corresponde dictar las medidas administrativas para su ejecución. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de septiembre del año en curso y de corresponder, aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de la causa, de la siguiente manera:
FECHA Del 05 al 12 de Octubre REMITENTE RECEPTOR Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho RECEPTOR CANTIDAD 75

Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Del 19 al 26 de y Permanente de San Octubre Juan de Lurigancho FECHA REMITENTE

75

CANTIDAD 125 125

Del 05 al 14 de Octubre

Segundo Juzgado Primer Juzgado Civil Civil Transitorio Transitorio (Lurigancho ­ (Lurigancho ­ Del 19 al 28 de Chaclacayo) Chaclacayo) Octubre

Disponen la redistribución de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de septiembre del año en curso y de corresponder, aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de la causa y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 586-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 241-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Culminado el proceso de redistribución tanto la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho como el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Cuarto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las mesas de partes de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho y el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente a la mesa de partes de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho

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