Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

600559

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan plazo de implementación a que se refiere la R.J. N° 108-2016/JNAC/RENIEC, a fin que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del ROF
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133-2016/JNAC/RENIEC Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000160-2016/GTH/RENIEC (27SET016), emitido por la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000071-2016/GTH/SGPS/RENIEC (27SET2016), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; el Proveído N° 010031-2016/SGEN/RENIEC (29SET2016), emitido por la Secretaria General; el Informe N° 001611-2016/ GAJ/SGAJA/RENIEC (29SET2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000538-2016/GAJ/RENIEC (29SET2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176°, 177° como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 073-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; posteriormente, a través del artículo primero del Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC (19AGO2016), se prorrogó el plazo de implementación del Reglamento de la Organización y Funciones ­ROF, por un plazo de 60 días calendario adicionales, a fin de que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones, plazo que vence el 30SET2016; Que a través del documento de vistos la Gerencia de Talento, traslada a la Jefatura Nacional el Informe Nº 000071-2016/GTH/SGPS/RENIEC (27SET2016), de la Sub Gerencia de Personal, documento con el cual informó que el plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), estaba próximo a vencer, por ello, solicitó ampliar el plazo por 40 días adicionales, a fin de concluir con la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal ­CAP- Provisional, el Presupuesto Analítico de Personal ­PAP y demás acciones que deriven de ellas; Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo adicional de 40 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; Que mediante Resolución Jefatural N° 121-2016/ JNAC/RENIEC (21SEP2016), se encargó a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General del RENIEC, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención al cargo del 26 al 30 de setiembre de 2016; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como, su Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2013);

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de implementación señalado en el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 108-2016/JNAC/RENIEC (19AGO2016), por el termino de 40 días calendario adicionales, a fin de que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de organización y Funciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1435975-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencias de uso compartido en los departamentos de Lima y La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 5004-2016 Lima, 19 de setiembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de dos agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y La Libertad; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución Nº 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dos agencias de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 58292014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 544-A, Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

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