Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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2.2 Archivo de las actas

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

· El Administrador Portuario, deberá mantener un archivo conteniendo las Actas de Juntas de Operaciones, a fin de entregarlas a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. CAPÍTULO II COMUNICACIONES Artículo 3.- Comunicación Interna El administrador portuario establecerá canales de comunicación adecuados, confiables y oportunos, a fin de asegurar la comunicación entre el personal operativo y administrativo del terminal, optimizando la gestión de sus operaciones, conforme a lo planificado y acordado en la Junta de Operaciones Artículo 4.- Comunicación externa 4.1 El administrador portuario establecerá los canales de comunicación adecuados, confiables y oportunos para asegurar la comunicación con los usuarios y/o sus representantes, a fin de optimizar la capacidad de respuesta del terminal ante ocurrencias que puedan presentarse en el desarrollo de las operaciones. 4.2 Las comunicaciones sobre modificaciones a los acuerdos adoptados en la Junta de Operaciones, deberán de priorizarse y atenderse con la debida oportunidad. 4.3 Es responsabilidad del administrador portuario, dar a conocer oportunamente la información que requieran los usuarios y/o sus representantes. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 5.- Asignación de recursos y equipamiento 5.1 El administrador portuario asignará los recursos humanos y materiales necesarios para el eficiente cumplimiento de lo planificado dentro de los alcances de la Junta de Operaciones. 5.2 La asignación de equipamiento debe corresponder a las necesidades según el tipo de operaciones a realizar, en cantidad, calidad y oportunidad. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Artículo 6.- Del Administrador Portuario 6.1 Presidir, organizar, confirmar y conducir la Junta Pre Operativa y Junta de Operaciones, a fin de garantizar que los recursos comprometidos para la prestación de los servicios y actividades portuarias se realicen en forma eficiente, segura y oportuna. 6.2 Informar a los participantes de la Junta de Operaciones y autoridades competentes, la asignación de muelles y amarraderos, equipos portuarios utilizados y personal, así como la proyección de las operaciones de las naves que se encuentren en muelle. Esta información y sus actualizaciones deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos o físicos con el respectivo acuse de recibo. 6.3 Comunicar de manera previa y oportuna, a través de medios electrónicos o físicos, con el respectivo acuse de recibo, la información sobre cambios en la asignación de amarraderos o en la planificación de las operaciones, a los usuarios directamente involucrados y autoridades competentes, incluyendo a las empresas de transporte y consignatarios y/o dueños de carga y/o su representante. 6.4 Determinar la asignación de muelles y amarraderos, bajo criterios de transparencia y no discriminación, sobre la base de los lineamientos de prelación dispuestos por la Autoridad Portuaria Nacional.

6.5 Garantizar las facilidades de acceso para el ingreso y salida del terminal de las unidades de transporte terrestre, así como la disponibilidad de los recursos humanos y logísticos acordados en la Junta de Operaciones y sus modificaciones. 6.6 Desarrollar la Junta de Operaciones en un ambiente físico adecuado, otorgando las facilidades para el acceso de los participantes. Artículo 7.- Del Usuario: 7.1 El agente marítimo o representante de la nave enviará diariamente información actualizada del arribo de las naves, así como de los servicios que éstas requieran. 7.2 El agente marítimo o representante de la nave coordinará en la Junta de Operaciones el requerimiento de los recursos necesarios para el desarrollo eficiente de las operaciones y la prestación de los servicios. 7.3 Los representantes de los transportistas planificarán, coordinarán y ejecutarán la prestación oportuna del servicio, sobre la base de los acuerdos establecidos en la Junta Pre Operativa, cuando sea el caso, y Junta de Operaciones. 7.4 Para el caso de los terminales portuarios concesionados, cualquier hecho que afecte el cumplimiento del plan de operaciones imputables al administrador portuario, no generará ningún tipo de obligación económica adicional a los usuarios. 7.5 El consignatario o su representante, se compromete a contar con la flota de transporte terrestre según lo acordado en la Junta Pre Operativa y Junta de Operaciones. 7.6 Al término de las operaciones de cada nave, los usuarios podrán informar al administrador portuario con copia a la Autoridad Portuaria competente, aspectos de mejora, recomendaciones o sugerencias relacionadas al desarrollo de las operaciones. Artículo 8.- Criterios de asignación de frentes de atraque 8.1 La Programación de Naves, deberá de contener información por lo menos para las siguientes veinticuatro (24) horas, debiéndose considerar de manera general, entre otros, la siguiente información: a. Fecha y hora de arribo y zarpe de la nave b. Fecha y hora de atraque y desatraque c. Fecha y hora de inicio y termino de operaciones d. Eslora, manga y calados al arribo y zarpe e. Amarradero de acuerdo al tipo de nave, carga y operaciones a realizar f. Disponibilidad de recursos del administrador de los usuarios g. Requerimientos especiales de los usuarios h. Consideraciones que afecten la seguridad i. Numero de Manifiesto de carga de la nave. j. Agente marítimo, fluvial o lacustre de la nave 8.2 Para la coordinación, ejecución y difusión de la Programación de Naves, se priorizará el empleo de los medios electrónicos. 8.3 La nave, cualquiera sea su bandera, clasificación, tonelaje de registro, eslora, manga o calado, para efectos de atraque, se someterá a la prelación que se detalla, la cual no podrá ser modificada sin autorización de la Autoridad Portuaria Nacional: a. Naves de pasajeros. b. Naves con reserva de espacio de acoderamiento. c. Otras naves de acuerdo con su fecha, hora de arribo y disponibilidad de muelles. 8.4 Si se presenta igualdad respecto al anuncio de dos o más naves, se tendrá en cuenta la hora de punto de arribo (HPA) como criterio para determinar la prioridad de ingreso a muelle. En caso de constatarse que la información de HPA proporcionada por la nave o su representante es inexacta, tal situación generará la pérdida del derecho de prelación establecido.

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