Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

600553

los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:
NOMBRE SILVIA CECILIA DEDIOS VILLAIZAN LEONARDO ROJAS SANCHEZ CARGO DIRECTOR EMPRESA SEDAPAL ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA

El Informe N° 031-2016-C-ODAJUP-CSJLE-PJ elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con el Informe de Visto se da cuenta de lo siguiente: i) Que, esta Corte Superior de Justicia, cuenta con 13 Juzgados de Paz, ubicados en los Centros Poblados, Anexos y Caseríos de: Acobamba, Carhuapampa, Cuculí Villa Pampilla, Escomarca, Huatiacaya, Santa Ana, San Miguel de Viso, Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, San Jerónimo de Puñan, San José de Palle, San Pedro de Matará y Sunicancha; ii) Los Jueces de Paz que Despachan en dichos órganos jurisdiccionales, se encuentran con los mandatos vencidos y iii) Que corresponde llevar a cabo la Convocatoria a Elección Popular de Juez de Paz, en la modalidad Ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17° inciso a), 22° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 06 de Junio de 2012. Segundo.- El artículo 13 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, establece que: "El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de Paz Accesitarios son designados también por ese periodo", a su vez el artículo 24 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece que: "En el Proceso Ordinario, tres meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz en ejercicio o cuando se cree o reactive un Juzgado de Paz, previo informe de la ODAJUP, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa, hace la convocatoria respectiva, la Resolución debe contener necesariamente información sobre el mecanismo de acceso al cargo de Juez de Paz por el que se optó, denominación y/o nominación del Juzgado de Paz, Centro Poblado, Comunidad Rural, Anexo, Caserío o Zona Urbana a la que pertenece y el plazo en el que se desarrolla". De igual manera el artículo 25°establece: "La Convocatoria se publica en el Diario Judicial y en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el Juzgado de Paz, también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población". Tercero.- Estando a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz referidos, se encuentran ubicados en los Centros Poblados, Anexos y Caseríos, corresponde proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual señala, que este Proceso "Es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en Jurisdicciones en las que radican no más de 3,000 Electores", y se efectúa conforme al procedimiento establecido en el artículo 19° y siguientes del citado Reglamento, en ese sentido debe llevarse a cabo el Proceso de Elección Popular de Juez de Paz conforme al Procedimiento ORDINARIO. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículo 90° incisos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en los siguientes Centros Poblados, Anexos y Caseríos de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima: 1) Acobamba, Distrito de Huanza. 2) Carhuapampa, Distrito de San Juan de Tantaranche. 3) Cuculí Villa Pampilla, Distrito de Mariatana. 4) Escomarca, Distrito de Langa. 5) Huatiacaya, Distrito de Lahuaytambo.

DIRECTOR

Se comunica que mediante numeral 2) del Acuerdo de Directorio N° 001-2016/010-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 30 de setiembre de 2016, se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación:
SECTOR QUE PROPONE MEF

NOMBRE

CARGO

EMPRESA

PEDRO LUIS TIRSO GRADOS SMITH PRESIDENTE MARIO DELFIN RIOS ESPINOZA PRESIDENTE RUDY MEYER LAGUNA INOCENTE ALEX ALBERTO ALVARADO ARAUZO CYNTHIA RUTH FLORES HUAMANI CARMEN CECILIA LECAROS VERTIZ JUAN MANUEL DE CARDENAS SALAZAR JAIME GUILLERMO UCHUYA CORNEJO

COFIDE

ELECTRO ORIENTE

MEM

DIRECTOR

ELECTRO SUR ESTE ELECTROCENTRO, ELECTRONORTE, ELECTRONOROESTE, HIDRANDINA ENACO

MEF

DIRECTOR

MEM

DIRECTOR

MEF

DIRECTOR

FONDO MIVIVIENDA

VIVIENDA

DIRECTOR

FONDO MIVIVIENDA

VIVIENDA

DIRECTOR

SEDAPAL

VIVIENDA

HECTOR BUZAGLO DE BRACAMONTE Director Ejecutivo (e) FONAFE 1436090-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en diversos Centros Poblados, Anexos y Caseríos de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 30 de setiembre de 2016

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