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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (05/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

600787 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 El Peruano / - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada, Ley Nº 28008, publicada 19.6.2003 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Procedimiento General de Mani fi esto de Carga, INTA-PG.09, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº XXXXXXXXXX. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: 1.1 Al mani fi esto de carga: a) Recti fi cación del mani fi esto de carga de ingreso y salida. b) Recti fi cación del documento de transporte. c) Incorporación de documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso y salida. d) Anulación de mani fi estos de carga. e) Anulación de documentos de transporte. 1.2 A los ARM:a) Recti fi cación de la fecha y hora de llegada. b) Recti fi cación de la fecha y hora del término de la descarga. c) Recti fi cación de datos de la descarga de la mercancía. d) Recti fi cación de datos del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero. e) Anulación de la relación de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. f) Recti fi cación del término del embarque. 2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al Procedimiento Especí fi co de Teledespacho INTA- PE.00.02 o se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. La presentación de las solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3. 3. Las solicitudes pueden ser de aprobación automática o con evaluación previa. 4. La Administración Aduanera puede recti fi car e incorporar de o fi cio, antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero, la información del mani fi esto de carga y de los ARM. 5. El OCE transmite o presenta las solicitudes en el ingreso, según lo previsto en el literal A de la sección VII, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. 6. El OCE tramita las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada. 7. La Administración Aduanera puede noti fi car al OCE por medios electrónicos siempre que este cuente con la clave “SUNAT Operaciones en Línea” (SOL). Para realizar noti fi caciones por medios electrónicos, la Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento que contiene el acto administrativo, los requerimientos para la presentación de documentación sustentatoria así como también los actos resolutivos procedentes. La citada noti fi cación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el Buzón SOL. 8. Las instituciones públicas o privadas que intercambien información de la fecha y hora de llegada, descarga de la mercancía, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT sobre la base de convenios u otros acuerdos, pueden modi fi car la información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos. 9. Cuando la Administración Aduanera cuente con la información a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el país puede solicitar la recti fi cación de dichos ARM a través de la presentación de un expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario aduanero. VII. DESCRIPCIÓNA. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO A.1 Solicitudes relacionadas con el mani fi esto de carga en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. El OCE transmite las solicitudes señaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 1.1 de la Sección VI; y presenta la solicitud de anulación del mani fi esto de carga, referida en el inciso d) del citado numeral. 2. La solicitud electrónica relativa a errores de datos puede estar referida a más de un dato del mismo mani fi esto o documento de transporte. 3. El OCE puede anular la solicitud electrónica siempre que se encuentre pendiente. 4. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando: a) El documento de transporte se encuentre datado. En este caso debe solicitarse la recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías, de resultar procedente la Administración Aduanera realiza de o fi cio la recti fi cación del mani fi esto de carga de ingreso o desconsolidado. b) El documento de transporte se encuentre con una acción de control extraordinaria. c) El documento de transporte cuente con una SEP que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: “generada”, “noti fi cada” o “en evaluación”. El sistema comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de la información de corresponder. 5. El OCE puede generar una nueva solicitud electrónica vinculada al mismo mani fi esto o documento de transporte cuando exista una SEP atendida. A.1.1 Solicitudes electrónicas con aprobación automática 1. La aprobación automática de la solicitud electrónica se efectúa bajo las siguientes condiciones: SOLICITUD ELECTRÓNICATIPO DE DOC- UMENTOCONDICIONES RECTIFICACIÓN DE DATOSMani fi esto de cargaQue el mani fi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. Documento de transporteQue la mercancía no se encuentre en abandono legal y no se solicite la recti-fi cación de: 1. Descripción de mercancía. 2. Consignatario.3. Cantidad de bultos: reducción. INCORPORACIÓNDocumento de transporteQue el mani fi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora del término de la descarga. ANULACIÓNDocumento de transporteQue el mani fi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. 2. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas puede solicitar electrónicamente la recti fi cación de cualquier dato