Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600787

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada, Ley Nº 28008, publicada 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Procedimiento General de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº XXXXXXXXXX. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: 1.1 Al manifiesto de carga: a) Rectificación del manifiesto de carga de ingreso y salida. b) Rectificación del documento de transporte. c) Incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso y salida. d) Anulación de manifiestos de carga. e) Anulación de documentos de transporte. 1.2 A los ARM: a) Rectificación de la fecha y hora de llegada. b) Rectificación de la fecha y hora del término de la descarga. c) Rectificación de datos de la descarga de la mercancía. d) Rectificación de datos del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero. e) Anulación de la relación de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. f) Rectificación del término del embarque. 2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al Procedimiento Específico de Teledespacho INTAPE.00.02 o se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. La presentación de las solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3. 3. Las solicitudes pueden ser de aprobación automática o con evaluación previa. 4. La Administración Aduanera puede rectificar e incorporar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero, la información del manifiesto de carga y de los ARM. 5. El OCE transmite o presenta las solicitudes en el ingreso, según lo previsto en el literal A de la sección VII, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. 6. El OCE tramita las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada. 7. La Administración Aduanera puede notificar al OCE por medios electrónicos siempre que este cuente con la clave "SUNAT Operaciones en Línea" (SOL). Para realizar notificaciones por medios electrónicos, la Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento que contiene el acto administrativo, los requerimientos para la presentación de documentación sustentatoria así como también los actos resolutivos procedentes. La citada notificación surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el Buzón SOL. 8. Las instituciones públicas o privadas que intercambien información de la fecha y hora de llegada, descarga de la mercancía, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT sobre la base de convenios u otros acuerdos, pueden modificar la

información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos. 9. Cuando la Administración Aduanera cuente con la información a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el país puede solicitar la rectificación de dichos ARM a través de la presentación de un expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario aduanero. VII. DESCRIPCIÓN A. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO A.1 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. El OCE transmite las solicitudes señaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 1.1 de la Sección VI; y presenta la solicitud de anulación del manifiesto de carga, referida en el inciso d) del citado numeral. 2. La solicitud electrónica relativa a errores de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifiesto o documento de transporte. 3. El OCE puede anular la solicitud electrónica siempre que se encuentre pendiente. 4. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando: a) El documento de transporte se encuentre datado. En este caso debe solicitarse la rectificación de la declaración aduanera de mercancías, de resultar procedente la Administración Aduanera realiza de oficio la rectificación del manifiesto de carga de ingreso o desconsolidado. b) El documento de transporte se encuentre con una acción de control extraordinaria. c) El documento de transporte cuente con una SEP que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: "generada", "notificada" o "en evaluación". El sistema comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de la información de corresponder. 5. El OCE puede generar una nueva solicitud electrónica vinculada al mismo manifiesto o documento de transporte cuando exista una SEP atendida. A.1.1 Solicitudes electrónicas con aprobación automática 1. La aprobación automática de la solicitud electrónica se efectúa bajo las siguientes condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA TIPO DE DOCUMENTO CONDICIONES

Manifiesto de Que el manifiesto de carga no cuente carga con registro de fecha y hora de llegada. RECTIFICACIÓN DE DATOS Que la mercancía no se encuentre en abandono legal y no se solicite la rectificación de: 1. Descripción de mercancía. 2. Consignatario. 3. Cantidad de bultos: reducción.

Documento de transporte

INCORPORACIÓN

Que el manifiesto de carga no cuente Documento de con registro de fecha y hora del término transporte de la descarga. Documento de Que el manifiesto de carga no cuente transporte con registro de fecha y hora de llegada.

ANULACIÓN

2. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas puede solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier dato

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