Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

600788

NORMAS LEGALES
SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE LOS ARM

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral anterior. Estas compañías transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectificación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el numeral anterior. En los demás casos la solicitud de rectificación la tramita el transportista que traslada las mercancías. A.1.2 Solicitudes con evaluación previa 1. La solicitud electrónica que no cumpla las condiciones para su aprobación automática es calificada como SEP. 2. Cuando la solicitud electrónica de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es calificada como una SEP. 3. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud presente la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el Anexo 4, según corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 4. De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo indicado, se anula la SEP de forma automática pasando al estado de "anulada". 5. Presentada la documentación sustentatoria, esta es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación, quien previamente procede a vincular el expediente con la SEP, luego de lo cual el sistema actualiza su estado a "en evaluación". 6. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, puede notificar al OCE a través del Buzón SOL, otorgándole un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación. Una vez efectuado el requerimiento el sistema actualiza su estado a "notificada". 7. Presentada la documentación complementaria requerida, el funcionario aduanero procede a vincular el nuevo expediente con la SEP, procediendo a actualizar manualmente el estado de la SEP a "en evaluación". 8. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria y resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: "Procedente" o "Improcedente". 9. En caso que la SEP resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el informe y el proyecto de resolución o de notificación, según corresponda, y los remite al jefe del área para su aprobación y notificación al interesado. 10. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurren más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe, proyecto de resolución o notificación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y notificación al interesado, actualizando el estado de la solicitud a "trámite en abandono". A.2 Solicitudes relacionadas con los ARM en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. El OCE transmite las solicitudes de los ARM señaladas en los incisos a), c), d) y e) del numeral 1.2 de la sección VI; y presenta la solicitud de rectificación del inciso b) del citado numeral. 2. La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM se efectúa bajo las siguientes condiciones:

TIPO DE DOCUMENTO Fecha y hora de llegada Descarga de la mercancía

CONDICIONES Que el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga. Que la carga no haya salido del puerto y se encuentre dentro del plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.

RECTIFICACIÓN DE DATOS

Que la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Ingreso y recepción 1. En abandono legal; de la mercancía 2. Con ACE vigente; 3. Datada; 4. Cantidad de bultos: reducción. Bultos faltantes o sobrantes Que el documento de transporte no cuente con ACE vigente.

ANULACIÓN

3. Cuando la solicitud electrónica de los ARM no cumpla con las condiciones para su aprobación automática, el OCE presenta su solicitud para la evaluación correspondiente. A.3 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga y los ARM en las demás intendencias de aduana de la República. 1. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, el OCE puede realizar la rectificación automática del manifiesto de carga hasta antes del registro de la llegada del medio de transporte; y tratándose del manifiesto de carga desconsolidado hasta antes de haberse efectuado la desconsolidación; de no proceder la rectificación automática se somete al proceso de presentación física. La rectificación de errores de descripción de las mercancías en el manifiesto de carga requiere necesariamente la presentación de documentación sustentatoria indicada de manera referencial en el Anexo 4. 2. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga, o cuando éstas no se puedan realizar el OCE se sujeta al proceso de presentación física de las solicitudes de rectificación del manifiesto. 3. El OCE presenta la solicitud de rectificación de manifiesto de carga, actos relacionados e incorporación de documentos (Anexos 1, 2 y 3), la que debe contener los fundamentos correspondientes, adjuntando copia del documento de transporte en caso corresponda y la documentación que se detalla de manera referencial en el Anexo 4, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 4. El funcionario aduanero designado verifica que la solicitud se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el representante legal del OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos señalados en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el trámite de las solicitudes es de aplicación lo señalado en el literal A.1 de la presente sección del procedimiento, en lo que corresponda. B. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA En las intendencias de aduana que cuentan con transmisión electrónica del manifiesto de carga y manifiesto de carga consolidado, el OCE rectifica en forma electrónica dichos documentos dentro del plazo señalado en el numeral 6 de la sección VI, caso contrario la solicitud se presenta conforme a lo señalado en el literal A de la presente sección, en lo que corresponda. En todos los casos las solicitudes de rectificación de los ARM se presentan físicamente. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe).

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