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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (05/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

600785 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 El Peruano / conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de noti fi cada la sanción, obtendrá el bene fi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada y su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese.ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1436375-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de la Sede Central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 172 -2016-INDECOPI/COD Lima, 27 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatario del INDECOPI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el ámbito de la Sede Central del INDECOPI; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certi fi cación de Firmas y Copias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de la Sede Central, a las siguientes personas: Fedatario Titular Área Fedatario Suplente Área Arturo Javier Bustamante RamírezARC Daniel Soto Quiñones DIN Jorge Enrique Ramírez LópezARCEduardo Narciso Vicuña PurillaDSDFedatario Titular Área Fedatario Suplente Área Mirian Cristina Aguilar RosalesARCPaulo César Miranda NeyraCCO Juan José Príncipe Diestra ARCRonny Abel Huaytalla MandujanoDSD José Carlos Purizaca Vega MDPNadia Lidice Robles de los RíosMDP Luz Armina Díaz Falcón CIDLuz Amanda Tellería SegalaCID Adriana Grisell Herrera CaychoDSDTeresa Soledad Zapata LuyoDSD Fabiola Hijar Rosas GSFHilmer Wilfredo Luna Victoria GarcíaGSF Elizabeth Del Carmen Arenas BustamanteGSFMarco Aurelio García Godos RodríguezGSF Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1436406-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2016-INEI Lima, 3 de octubre de 2016CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2016/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: