Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
Fedatario Titular Mirian Cristina Aguilar Rosales Juan José Príncipe Diestra José Carlos Purizaca Vega Luz Armina Díaz Falcón Adriana Grisell Herrera Caycho Fabiola Hijar Rosas Elizabeth Del Carmen Arenas Bustamante Área ARC ARC MDP CID DSD GSF GSF

600785
Fedatario Suplente Paulo César Miranda Neyra Ronny Abel Huaytalla Mandujano Nadia Lidice Robles de los Ríos Luz Amanda Tellería Segala Teresa Soledad Zapata Luyo Hilmer Wilfredo Luna Victoria García Marco Aurelio García Godos Rodríguez Área CCO DSD MDP CID DSD GSF GSF

conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, aprobado por Resolución N° 0602000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez que quede firme. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1436375-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1436406-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2016-INEI Lima, 3 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2016/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de la Sede Central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 172 -2016-INDECOPI/COD Lima, 27 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatario del INDECOPI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el ámbito de la Sede Central del INDECOPI; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certificación de Firmas y Copias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del INDECOPI, en el ámbito de la Sede Central, a las siguientes personas:
Fedatario Titular Arturo Javier Bustamante Ramírez Jorge Enrique Ramírez López Área ARC ARC Fedatario Suplente Daniel Soto Quiñones Eduardo Narciso Vicuña Purilla Área DIN DSD

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