Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

Cotabambas del departamento de Apurímac, del 10 de octubre al 8 de noviembre de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Cotabambas del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1439096-8

Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se regula el régimen de salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes, así como la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas, el cual forma parte del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 859-2016IN de fecha 16 de setiembre de 2016, se declaró como prioridad sectorial el mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes, la debida implementación del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y la adecuación y reorganización del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) a la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución constituye en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de dirigir la adecuación e implementación de la normativa sobre servicios de salud policial, así como monitorear la ejecución inmediata del mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes, supervisar de manera temporal el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y monitorear la adecuación del SALUDPOL a la normatividad vigente; Que, la referida Comisión tiene entre sus miembros al médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, Consejero Presidencial en temas de salud, a quien se le aceptó la renuncia en dicho cargo mediante Resolución Ministerial N° 232-2016-PCM de fecha 2 de octubre de 2016; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta conveniente modificar la conformación de la Comisión Sectorial encargada de dirigir la adecuación e implementación de la nueva normativa sobre servicios de salud policial, así como monitorear la ejecución inmediata del mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes, supervisar de manera permanente el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y monitorear la adecuación del SALUDPOL a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de la Comisión Sectorial Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 859-2016-IN de fecha 16 de setiembre de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- De la Comisión Sectorial Conformar en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de dirigir la adecuación e implementación de la normativa sobre servicios de salud policial, así como monitorear la ejecución inmediata del mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes, supervisar de manera temporal el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y monitorear la adecuación del SALUDPOL a la normatividad vigente, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: a) El señor Leonardo José Caparrós Gamarra, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, quien la presidirá.

Modifican la R.M. N° 859-2016-IN que conforma una Comisión Sectorial encargada de dirigir la adecuación e implementación de la normativa sobre servicios de salud policial y otras funciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0893-2016-IN Lima, 7 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo N° 1230, se buscó adecuar el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, modificándose la denominación del hasta entonces Fondo de Salud para el Personal de la

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