Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 08 de octubre al 06 de noviembre de 2016, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1439096-5

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 336-2016-IN Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS; la Circular con referencia 2016/225/ OSA/FPDM/SEE/eo, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; y, el Memorándum N° 2973-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular con referencia 2016/225/OSA/ FPDM/SEE/eo, de fecha 20 de mayo de 2016, la Dirección

Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL hace de conocimiento a los jefes de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL sobre la invitación para que los Directivos de Laboratorios de Policía Científica de cada país, participen en el 18° Coloquio Internacional, a realizarse del 11 al 13 de octubre de 2016, en la sede de la Secretaría General de INTERPOL, sito en la ciudad de Lyon - República Francesa; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 317-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 9 al 14 de octubre de 2016, a la ciudad de Lyon - República Francesa, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Genaro Saldaña Bardales, para que participe en el evento indicado precedentemente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 2973-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y,

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