Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

601252

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

CUADRO Nº 02 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ALTURA DE EDIFICACIÓN 1.5 (a+r) USO RESIDENCIAL COMPATIBLE RDA ESTACIONAMIENTO MINIMO (*) Según actividad comercial, administrativa y de servicio Según actividad comercial, administrativa y de servicio Según actividad comercial, administrativa y de servicio

ZONA

TAMAÑO DE LOTE

ÁREA LIBRE

COMERCIO METROPOLITANO (CM)

Existente No exigible (2)(3) o según proyecto

COMERCIO ZONAL (CZ)

1.5(a+r)

RDA-RDM

Existente No exigible (2)(3) o según proyecto

COMERCIO VECINAL (CV)

5 pisos (1)

RDA-RDM

Existente No exigible (3) o según proyecto

27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Bellavista; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUEBASE el "Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad de Bellavista" que consta de 13 Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista. gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

(1) Se permitirá 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a vías con ancho mayor a 25 mt. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a vías con ancho entre 20 ml. Y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial, asimismo para el uso residencial se aplicara la fórmula 1.5 (a+r) solo para lotes mayores a 450 m2 ubicados frente a parques. (2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial. (3) Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere para el uso residencial compatible

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1438676-1

PROVINCIAS

1438694-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Regulan el otorgamiento condecoraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 020-2016-MDB Bellavista, 27 de setiembre de 2016

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
de

DE CAÑETE
Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 038-2016-MPC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

Cañete, 22 de septiembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de septiembre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.