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601252 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2016 / El Peruano CUADRO Nº 02 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL ZONAALTURA DE EDIFICA- CIÓNUSO RESIDENCIAL COMPATIBLETAMAÑO DE LOTEÁREA LIBREESTACIONA- MIENTO MINIMO (*) COMERCIO METROPOLITANO (CM)1.5 (a+r) RDA Existente o según proyectoNo exigible (2)(3)Según actividad comercial, administrativa y de servicio COMERCIO ZONAL (CZ)1.5(a+r) RDA-RDM Existente o según proyectoNo exigible (2)(3)Según actividad comercial, administrativa y de servicio COMERCIO VECINAL (CV)5 pisos (1) RDA-RDM Existente o según proyectoNo exigible (3)Según actividad comercial, administrativa y de servicio (1) Se permitirá 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a vías con ancho mayor a 25 mt. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a vías con ancho entre 20 ml. Y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial, asimismo para el uso residencial se aplicara la fórmula 1.5 (a+r) solo para lotes mayores a 450 m2 ubicados frente a parques. (2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial. (3) Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere para el uso residencial compatible Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1438676-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan el otorgamiento de condecoraciones en el distrito ORDENANZA Nº 020-2016-MDB Bellavista, 27 de setiembre de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Bellavista; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la fi nalidad, competencia y función especí fi ca que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUEBASE el “Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad de Bellavista” que consta de 13 Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1438694-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca ORDENANZA Nº 038-2016-MPC Cañete, 22 de septiembre del 2016EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de septiembre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política