Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente; b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial; c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial; d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Marzo de 2013, Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y establece en su numeral 23) del artículo 3º que la Comisión Técnica Mixta Distrital deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza Nº 306-MDA, establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA de fecha 21 de setiembre de 2016 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, y establece como función de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en el numeral a) del artículo 217º de la referida Ordenanza: "Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores y medios no motorizados, así como detectar e imponer las sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones municipales y demás normas legales vigentes sobre la materia"; Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el numeral 23) del artículo 3º, la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria, y la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-

MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23) DEL ARTÍCULO 3º, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA, Y LA SÉPTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 306-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 306-MDA que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por los Regidores que conforman la Comisión de Desarrollo Urbano e infraestructura Pública, Comisión de Desarrollo Económico y Comisión de Fiscalización y Control o las que hagan sus funciones, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de Vehículos Menores.". Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ordenanza Nº 306-MDA, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, así como participar en la formulación de proyectos y planes para el desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. La Comisión Técnica Mixta Distrital, queda conformada de manera equitativa funcional por: - Los Regidores que conforman la Comisión de : MIEMBROS Desarrollo Urbano e infraestructura Pública. Desarrollo Económico. Fiscalización y Control. - Representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito. MIEMBROS - Dos (02) representantes por las Organizaciones de Transportistas Autorizados de Vehículos Menores. MIEMBROS La Comisión Técnica Mixta Distrital, será presidida por el Presidente de la Comisión de Regidores de Fiscalización y Control. La Comisión Técnica Mixta Distrital, podrá solicitar Asesoramiento Técnico a las áreas competentes en el tema de transporte público como: Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad ciudadana, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. La Comisión Técnica Mixta Distrital deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando el Presidente de la Comisión lo convoque de manera extraordinaria.

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