Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - CH) del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 363-MDCH Chaclacayo, 22 de setiembre del 2016 VISTO: El Dictamen Nº 04-2016-CDS, de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal; el Informe Nº 182-2016-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 128-2016-GSyPS/MDCH, de la División de Salud y Programas Sociales; el Informe Nº 182-2016-GAJ/ MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 121-2016-GSyPS/MDCH, de la División de Salud y Programas Sociales; el Informe Nº 083-2016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en el marco de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, señala en su artículo 2º, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente, así mismo están en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el artículo 20º de la norma señalaba en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes MIMDES), en su coordinación de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499-MML, crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima

Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representan a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Social y de la División de Salud y Programas Sociales; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA-CH), DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Chaclacayo, quien en adelante se denominará con las siglas CCONNA - CH, el mismo que constituye un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo 2º.- El CCONNA - CH tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- El CCONNA - CH se encontrará conformado por 12 niños entre 8 a 16 años elegidos de forma democrática y equitativa 6 varones y 6 mujeres. Asimismo, una vez instalado el CCONNA -CH los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuales serán designados por Resolución Municipal. Artículo 4º.- La adscripción del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA - CH estará regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La constitución del CCONNA ­ CH; se sustenta en los siguientes principios: a) El Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Chaclacayo. b) Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) Respeto a la participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo 6º.- El CCONNA - CH tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b. Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente. d. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 7º.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA - CH, el cual estará integrado por:

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