Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601243

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Disponen la implementación de la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Además el artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: "la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: "es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38° señala que: "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales"; y el artículo 45° literal a) confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo se le atribuyen al Gobierno Regional, las funciones de "elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización"; Que, el artículo 45º literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el numeral 1) del artículo acotado señala que "función normativa y reguladora.- elaborando y aprobando de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la

entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico - normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF. Esta norma establece los lineamientos para la formulación y aprobación del ROF, no ha previsto explícitamente disposiciones para la organización y definición de funciones de los órganos y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, sino únicamente de los programas, proyectos y comisiones; no obstante, por analogía y en atención a la atribución reconocida al Gobernador Regional, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional1, se deberán aprobar el Manual de Operaciones, que determine la organización y funciones de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca, en función a su naturaleza sectorial, así como por la necesidad de su gestión administrativa, en tanto ostenten la condición de ejecutoras de presupuesto; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 052015-GR.CAJ-CR, de fecha 29 de mayo del 2016, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca 2015- 2018 que plantea "La implementación de una reforma institucional orientada a una gestión por procesos y automatizada que permita realizar una gestión eficiente y eficaz, transparente, popular y democrática, asimismo, pasando de una organización vertical a una horizontal"; Que, mediante Dictamen N° 028 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 08 de agosto del año 2016, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que implementa la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: IMPLEMENTAR la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional, que permita definir la organización y funciones de las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, la elaboración de la Directiva, que regule la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones. Tercero: DISPONER que los Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las dependencias
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Artículo 21°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867.

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