Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601239

Que, de igual manera se contempla un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, que permita fortalecer y mejorar los procedimientos de control y prevención de las operaciones contrarias a la legislación aduanera, creándose para ello los grupos y subgrupos técnicos, entre ellos el de Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y el de Ventanilla Única de Comercio Exterior, los cuales vienen reuniéndose permanentemente, a fin de implementar las medidas de facilitación del comercio y cooperación aduanera en el marco de los objetivos y mandatos presidenciales de la Alianza del Pacífico; Que la participación de la SUNAT en las referidas reuniones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de garantizar la seguridad de la cadena logística y reducir los costos y tiempos para el usuario, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de la Administración Aduanera, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico ­ comerciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00006-2016-5F3100 de fecha 29 de setiembre de 2016, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero del 10 al 13 de octubre de 2016, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jimy Adrián Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos

de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 10 al 13 de octubre de 2016, para participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de Ventanilla Única de Comercio Exterior, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 11 al 12 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Jimy Adrián Vilchez Vargas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 628.94 Viáticos US $ 740.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1438932-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Asesora de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2016-SUSALUD/S Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 01576-2016-SUSALUD/OGPER de fecha 03 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales; el personal de confianza al que se refiere el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de la obligación establecida en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, en cuanto a acceder a dicho régimen vía concurso público, siendo que sólo puede ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.