Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

601254
ACTIVIDAD ZONIFICACIÓN GRAN INDUSTRIA (I3) MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD Lote Mínimo En (m2) 2,500 m2

NORMAS LEGALES
Frente Mínimo 30.00 m Altura de Edificación SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

Coeficiente de Edificación SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

Área Libre SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

Uso Permitido I-1 HASTA 10% y I-2 HASTA 20%

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de

la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1439040-1 Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone "Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (...)", no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL); Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista; Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 18-2016 de fecha 16 de Septiembre de 2016, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre de 2016, a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, a participar del "V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de Bogotá y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz. Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fines de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELOY FELIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1438586-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2016-MDI Independencia, 19 de septiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA ­ HUARAZ VISTO, el Memorándum Nº 222-2016-MDI/A: Autorización de Viaje a la Ciudad de Bogotá ­ Colombia, para participar en Evento Internacional "V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales", presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 222-2016-MDI/A, el señor Alcalde de esta Comuna, en atención a la Carta de Invitación al "V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales", realizada por el señor Christopher Yeomans ­ Director del Programa FCM - CISAL, solicita al Concejo Municipal autorización de viaje a la Ciudad de Bogotá ­ República de Colombia, a participar del referido evento, desde el Miércoles 12 al Sábado 15 de Octubre del año en curso, indicando que su asistencia no significará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación;

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