Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de octubre de 2016 /

El Peruano

realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 2 069,00 2 069,00 2 069,00 540,00 540,00 540,00 7 7 7 3 780,00 3 780,00 3 780,00

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 10 de octubre de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1439035-1

Nombres y apellidos William Alberto Arteaga Donayre Janet Tatiana Veli Ponce Danae Yamashiro Chiong

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2016/SUNAT Lima, 6 de octubre de 2016

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1439081-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2016-OEFA/PCD Lima, 7 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Eduardo Robert Melgar Córdova en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del

CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 008-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 13 de setiembre de 2016, el Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) invita a la SUNAT para que participe en la Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, específicamente en la Reunión del Subgrupo de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y la Reunión del Grupo de Ventanilla Única de Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 11 y 12 de octubre de 2016; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012 en Paranal, República de Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco, mientras que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco entró en vigor el 1 de mayo de 2016; Que el citado Acuerdo tiene como propósito conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia - Pacífico; Que, asimismo, con el objetivo de facilitar el comercio entre los países de la Alianza del Pacífico, se acordó un capítulo de Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, mediante el cual se adoptaron una serie de compromisos para mejorar y simplificar los procedimientos aduaneros así como los métodos, procesos y sistemas de actualización racionalizados basados en la gestión del riesgo, a fin de agilizar el despacho de las mercancías, automatizar sus procesos, contar con información disponible en bases de datos, eliminar el papel, lograr la interoperabilidad de las ventanillas únicas, así como la implementación de los programas de Operador Económico Autorizado (OEA), para la posterior suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM);

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