Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 9520-15, de fecha 09 de septiembre del 2015, la Empresa STHENAROS S.A.C con RUC 20524576458, dedidamente representado por su apoderado, Mónica Francia Reynafarje, solicita la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, inscrito en la Partida Registral Nº 90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, con un área de 10,000 m2 , jurisdicción del distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento de Lima; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 154-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 03 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través del procedimiento de Anexión al área urbana y

Asignación de Zonificación y solicita que se autorice la Propuesta de Modificación del Plan Urbano del distrito de Chilca; Que, mediante Informe Nº 303-2016-JEBQ-SOPCHUGDyPU-MDCH, de fecha 27 de junio 2016 a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Chilca, emite opinión favorable a la modificación del Plan de Desarrollo urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos administrativos de anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesta por el Empresa STHENAROS S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 10 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita la aprobación de la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en el terreno rústico denominado Lote Nº 25, de la sección E-2, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de la Empresa STHENAROS S.A.C., por lo cual se deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que emita un informe legal en el procedimiento de aprobación de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los procedimientos de la anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, mediante Informe Legal Nº 410-2016-GAJMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C. del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, inscrito en Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Chilca, con un área de 10,000 m2, en la Partida Registral Nº 90285604, Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, distrito de Chilca, Provincia Cañete, Departamento de Lima; en mérito a lo señalado en el Informe Nº 475-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 014-2016-CODURMPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a tráves de los procedimientos administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C.; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA STHENAROS S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la Empresa STHENAROS S.A.C., del predio ubicado en la Mz. E-2 Lote Nº 25, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, Inscrito en la Partida Registral Nº 90285604, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, con un área de 10,000 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento de Lima; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

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