Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2016 (09/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601251

· El Gerente de Desarrollo Social. · El Jefe de la División de Participación Vecinal. · El Jefe de la División de Salud y Programas Sociales. · Defensoría Municipal del Niño y Adolecente ­ DEMUNA. · Un Representante de los Scout como parte de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito. Artículo 8º.- La Comisión Organizadora del CCONNA - CH se le asignan las siguientes funciones: · Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Chaclacayo, así como también en la creación de dicho registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. · Convocar y registrar a todas las organizaciones que participaran en el proceso de elección de representantes al CCONNA - CH. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la División de Salud y Programas Sociales, la administración del registro de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. · Elaborar el Reglamento del CCONNA - CH en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. · Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA- CH. · Coordinar con las instancias respectivas de la municipalidad distrital de Chaclacayo y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. · Designar la gerencia de la municipalidad Distrital de Chaclacayo, que asistirá técnica y, operativamente al CCONNA ­ CH para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la gerencia, se deberá elaborar el proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 9º.- Una vez aprobado el reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA ­ CH. Artículo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1438602-1

ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL, "ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS" Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Nº 01 de la Ordenanza Nº 235 ­ MDL quedando establecido según la presente normativa. CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
ALTURA DE ESTACIONAFRENTE LOTE EDIFICA- ÁREA MIENTO NORMATIVO MÍNIMO LIBRE CIÓN MÍNIMO (*) (ml) (m2) MÁXIMA (Pisos) 200 200 10 10 3 4 5 (1) 3 3 4 MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA MULTIFAMILIAR (RDM) 150 8 5 (1) 5 200 10 6 (1) 6 7(1) 8(5) 8 35% 35% 30% 35% Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación

ZONA

USOS

RESIDENCIAL DE UNIFAMILIAR DENSIDAD BAJA MULTIFAMILIAR (RDB)

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

120 120

6 6

30% 30%

Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación Según los ámbitos de aplicación

MULTIFAMILIAR

300

10

35%

CONJUNTO RESIDENCIAL VIVIENDA TALLER UNIFAMILIAR Y (VT) MULTIFAMILIAR

1600

20

40%

180

8

3 (2)

35%

MULTIFAMILIAR

200 (4)

10(4)

10(4)

30%(4)

MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA MULTIFAMILIAR (RDA) MULTIFAMILIAR

300

10

8

35%

350(4)

10

15(4)

30%(4)

450

10

1.5 (a+r)(3) 30%(4) 20(4) 35%

CONJUNTO RESIDENCIAL

2500

25

1.5 (a + r)

50%

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican Ordenanza que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
ORDENANZA Nº 380-2016-MDL Lince, 5 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019 de la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

(1) Frente a Parques y vías con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM) en el presente Cuadro. (3) Frente a vías con ancho mayor de 20 mt. Frente a parques se permitirá hasta 15 pisos. (4) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla (Av. Cesar Vallejo; Jr. Villavicencio; Jr. Joaquín Bernal; Jr. Almirante Martin Guisse; Jr. Sinchi Roca. (5) Se aplica a lotes cuya zonificación colindante posterior sea de Comercio Metropolitano (CM) con la finalidad de lograr un perfil urbano homogéneo en relación a las alturas. Establecer complementariamente a las Alturas normativas, que aplica el concepto de colindancia para precisar el número de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación que cuenta con una zonificación que le permite mayor altura, considerando el criterio de homogeneidad de las altura de edificación.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Nº02 de la Ordenanza Nº 235 ­ MDL quedando establecida la presente normativa.

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