Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

601604
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE SAUCE TV E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTíN ALBERTO VIzCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1441006-1

Renuevan autorización a persona natural para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Junín
RESOLUCIÓN vICEMINISTERIAL Nº 1344-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-072625 del 13 de noviembre del 2015, mediante el cual el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5502005-MTC/03 del 16 de noviembre de 2005, se otorgó autorización al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acobamba, departamento de Junín, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015; Que, por Resolución Directoral N° 2026-2015MTC/28 del 07 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación de condición esencial de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), autorizada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, ubicada en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín, de comercial a educativa; Que, por escrito de Visto, el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, solicitó la renovación de la autorización

otorgada con Resolución Viceministerial Nº 550-2005MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1542-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, por Resolución Viceministerial N° 5502005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en las causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, mediante Resolución Viceministerial N° 550-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Los titulares de la presente autorización están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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