Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601763

vegetales que dependen de ella para su subsistencia, ya sea de manera permanente o esporádica, y son además importantes depósitos de material genético. Además, juegan un papel muy importante en el mantenimiento y la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas (desde su naciente o cabecera de cuenca hasta su desembocadura), estuarios y las aguas costeras, desarrollando, por ejemplo, funciones de regulación de la disponibilidad del agua, mitigación de impactos por inundaciones, absorción de contaminantes y retención de sedimentos. Los humedales sirven también como importantes vías de transporte en algunas zonas, además de tener un gran potencial turístico por su valor paisajístico y ser importantes en el ámbito de la educación y la investigación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM se aprueba la "Estrategia Nacional de Humedales", que como referencia en el Perú la definición de "humedal" de la Convención de Ramsar, que sirve de marco para Ia comunidad internacional, "Se define como humedales, a las extensiones o superficies cubiertas o saturadas de Agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial' permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos" y en su Anexo II MARCO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA, Cuadro Nº 1: Matriz de funciones y responsabilidades de entidades públicas vinculadas a la implementación de la Estrategia Nacional de Humedales, dentro de sus principales funciones de Gobiernos Regionales señala: "La Presidencia y Consejo Regional organizan y conducen la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL "EL TOTORAL" ­SECTOR HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA, PROVINCIA ­ HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR como "Área de Protección y Conservación Ambiental al Humedal "El Totoral" ­Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia ­Huánuco - Región Huánuco". Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional y de Prioridad la Recuperación y Conservación del Humedal "El Totoral" ­Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia y Región Huánuco", con una extensión de 9. Has. Con 3673 m2 y un perímetro de 1,857.68 m.l. Artículo Tercero.- El Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con las autoridades administrativas involucradas, implementará la presente Norma Regional con planes, programas, proyectos y acciones administrativas, a fin de proteger y conservar la integridad ambiental del Humedal "El Totoral" -Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja, Provincia y Región Huánuco. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El

Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes octubre del año dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441407-1

Constituyen Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 691-2016-GRH/GR Huánuco, 09 de agosto del 2016 VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.