Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, la cual debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo; Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno Regional Huánuco crear el Comité de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente: 1. Gerente General del Gobierno Regional Huánuco ­ Presidente. 2. Sub Gerente de Proyectos de Inversión (OPI GRHCO) ­ Primer Miembro. 3. Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística ­ Segundo Miembro. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y archívese. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441411-1

VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GPPR-MDB, de fecha 13 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 793-2016-MDB-GM, de fecha 20 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; asimismo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, el Artículo 112º prescribe que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la Gestión de Recursos Públicos. El Artículo 7º, numeral 7.3 del Reglamento de la Ley Nº28056 Ley de Marco del Presupuesto Participativo precisa: "El Gobierno Local, en coordinación con su concejo de coordinación convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación entre los agentes participantes"; Que, mediante el Informe Nº 063-2016-GPPRMDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, a fin de que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación; Que, mediante el Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el Reglamento Marco para el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Años Fiscal 2017, debiéndose convocar al Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD para su concertación; y, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2016 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 28 de setiembre de 2016, el proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para el año 2017, fue concertado y aprobado por Unanimidad; Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/ MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el Reglamento para el Proceso de Formulación del

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados, para el año 2017
ORDENANZA Nº 458-MDB Barranco, 12 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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