Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601767

POR CUANTO: VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 19 de la fecha, el Dictamen Nº 029-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos..."; Que, mediante los Informes Nº 089-2016-MPLGRDE y Nº 098-2016-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, propone el proyecto de Ordenanza denominado "Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre", el mismo que coadyuvará a la Municipalidad el cumplimiento cabal de la Meta 21 regulada por la Ley Nº 29332; asimismo, la citada Gerencia señala que el proyecto de Ordenanza propone otorgar dicho beneficio para la regularización de deudas tributarias que comprende el impuesto predial y arbitrios de años anteriores así como del año fiscal vigente, advirtiéndose de dichos beneficios una finalidad de captación de mayores recursos durante el mes de octubre de 2016, con la viabilidad de prorrogarlo conforme a sus resultados, no extralimitándose la Municipalidad en su potestad de indulgencia tributaria; Que, el Informe Legal Nº 187-2016-MPL/GAJ del 06 de octubre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del citado proyecto de Ordenanza, el cual permitirá disminuir los saldos vencidos por cobrar del impuesto predial del año 2016, así como los índices de morosidad derivados de ésta; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La reducción gradual y condonación de Reajustes e Intereses Moratorios según corresponda, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales proveniente de la cuenta corriente por auto declaración y actualización de la

Declaración Jurada, como de lo proveniente de las Resoluciones de Determinación y Multas Tributarias establecidas por omisión a la Declaración Jurada y diferencias de acotación por Subvaluación. Se incluyen los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO: 3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial vencido y por vencer del Período 2016, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente por autoliquidación y actualización de la Declaración Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. 3.1.2. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma sólo paguen las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año 2016, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas que provengan de la cuenta corriente por autoliquidación y actualización de la Declaración Jurada, ya sea en estado ordinario, con Órdenes de Pago emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. 3.1.3. Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada y por Subvaluación, obtendrán el siguiente beneficio: Condonación del 100% de los Intereses Moratorios y Reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas generadas por Fiscalización Tributaria que se encuentren en estado ordinario ­Liquidación­ con Resoluciones de Determinación emitidas, con o sin Procedimientos de Ejecución Coactiva. Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados, y el 50% del valor insoluto de las Multas Tributarias impuestas por Subvaluación u Omisión a la Declaración Jurada, detectadas por Fiscalización Tributaria, sólo si se cumple con el pago total de la diferencia u omisión del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal resultante de la Fiscalización Tributaria. 3.1.4. Los administrados y contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años anteriores, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Condonación del 100% de las costas y gastos generados, siempre que en dichos procedimientos NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea éste de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional.

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