Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

601768

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

3.1.5. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida por predios que NO hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria, podrán acogerse a los incentivos previstos en el Inciso 3.1., siempre que realicen el pago de sus tributos que resulten de la liquidación que efectuará el asesor de plataforma en ese mismo acto, como consecuencia del cumplimiento de la regularización de la Declaración Jurada. Entiéndase por predios que NO hayan sido objeto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria, a aquellos que NO registren Requerimientos Tributarios. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, NO gozará de los beneficios establecidos en la artículo 3º de la presente norma. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza. Artículo 7º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2016. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por única vez la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.

Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1441000-1

Nombran Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 357-2016-MPL-A Pueblo Libre, 13 de octubre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 1705-2016-MPL-GM del 13 de octubre de 2016 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2016MPL, del 12 de mayo de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPL y Bases del Concurso Público de Méritos Nº 002-2016-MPL, para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo, respectivamente; Que, estando vacantes las mencionadas plazas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2016-MPL-A, de fecha 25 de agosto de 2016, se designó al Comité del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo y un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedó conformado por el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico, por el Gerente de Asesoría Jurídica y por el Subgerente de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 410-2016-MPL/GAF del 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que el Ejecutor Coactivo debe de ser incorporado a la administración municipal como personal nombrado conforme lo establece el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Ejecutor Coactivo, según lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como lo señalado por el informe citado en el párrafo anterior, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre al abogado Ángel Pedro Romo Licapa como Ejecutor Coactivo perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.