Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 004-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Moción de Orden Nº 002 presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Pachitea (Abg. Jonel Beraún Simón), solicita: "Declarar al Distrito de Molino de la Provincia de Pachitea como Capital de Truchas de la Región Huánuco"; Que, la Historia nos relata que la "Unidad Productora Molinos" fue creada en el año 1959 como Piscigranja Molinos dependiente de la Dirección Zonal de Pesquería de Huánuco, la que dependía del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura. Es necesario indicar que fue el Primer Centro Productor de Truchas en el Departamento de Huánuco; Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco, se pronuncia mediante Oficio Nº 575-2016-GR-HUANUCO/DIREPRO-DR de fecha 04 de agosto de 2016 e Informe Nº 028-2016-GR.HUANUCO/ DIREPRO.HCO/DP de 03 de agosto de 2016 emitido por el Director de Pesquería, quien solicita que el Distrito de Molino podría tener la denominación de "Capital Histórica de la Producción de Truchas de la Región Huánuco", por cuanto hay distritos en las provincias de la Región Huánuco con mayor producción de truchas por año; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Declarar al DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR al "DISTRITO DE MOLINO DE LA PROVINCIA DE PACHITEA, CAPITAL HISTORICA DE LA PRODUCCION DE TRUCHAS DE LA REGION HUANUCO". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco para la viabilizacion del Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento de la prestación de servicios en la Unidad Productora Molinos para la Cadena Productiva de Acuicultura de Aguas Frías, Provincia de Pachitea ­ Departamento de Huánuco". Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441410-1

Ordenanza que aprueba declarar al distrito de Baños en la Microcuenca del Nupe, provincia de Lauricocha como Capital Quesera de la región Huánuco; al caserío de Montevideo del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea como Capital Quesera de la Cuenca de Alto Huallaga de la región Huánuco; al distrito de Codo de Pozuzo como Capital Quesera de la Cuenca del Alto Pachitea de la región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 057-2016-GRHCO Huánuco, 26 de setiembre de 2016

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