Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601761

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 006-2016-GRHCO-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO; AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, el de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; y el de Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial"; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico solicitó a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opinión técnica que se encuentra contenido en el Informe Nº 506-2016-GRH-GRDE-SGDEPIT y el Informe Nº 10-2016-GRH-CR/CDE, donde el Órgano Ejecutivo observa el proyecto de Ordenanza Regional de DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO, en la que propone incluir

al CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO, y asimismo por Informe Nº 558-2016-GRH-GRDE/SGDEPIT propone al DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO. Que, el objetivo fundamental es aumentar la producción y la calidad de quesos para generar una oferta regional y permanente que gradualmente pueda ser orientada al mercado internacional consecuentemente la mejora de las condiciones de vida de estos productores quienes se encuentran articulados a la producción de quesos. La cual generara un aporte en beneficios de los productores de pequeñas y medianas empresas queseras y plantas municipales de las provincias, con este reconocimiento a fin de estandarizar la producción regional según los estándares del mercado internacional. Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para DECLARAR AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO; AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO; AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR "AL DISTRITO DE BAÑOS EN LA MICROCUENCA DEL NUPE, PROVINCIA DE LAURICOCHA COMO CAPITAL QUESERA DE LA REGION HUÁNUCO", "AL CASERIO DE MONTEVIDEO DEL DISTRITO DE CHAGLLA, PROVINCIA DE PACHITEA COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DE ALTO HUALLAGA DE LA REGION HUÁNUCO", "AL DISTRITO DE CODO DE POZUZO COMO CAPITAL QUESERA DE LA CUENCA DEL ALTO PACHITEA DE LA REGION HUÁNUCO". Artículo Segundo.- INSTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco a través de las instancias pertinentes realizar las gestión necesarias a efectos de seguir masificando la producción quesera en la Región Huánuco. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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