Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1441410-2

Ordenanza que aprueba declarar como Área de Prioridad e Interés Regional la recuperación y conservación ambiental del humedal "El Totoral" - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia Huánuco - Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 058 -2016-GRHCO Huánuco, 12 de octubre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día siete de octubre del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 037-2016-GRHCO-CRCPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL HUMEDAL "EL TOTORAL" ­SECTOR HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA, PROVINCIA ­HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo en el artículo 68 de la Constitución establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones DEL GOBIERNO

que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la flora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, imnológicos inmunológicos o hidrológicos; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895 estipula del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en el inciso d) del artículo 53º prescribe que, es función del Gobierno Regional Proponer la Creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) se encuentra la Partida Nº11125807, la Inscripción de Sección Especial de Predios RuralesPredio Rustico Huachog- Totoral Ubicación Rural UC. 108042- PARCELA RESERVADA LOTE A- HUANUCO, cuenta con un Área: 9.3673 Has y Perímetro: 1,857.68 m.l; la cual es propietario el Gobierno Regional de HuánucoDirección Regional de Agricultura de Huánuco; Que, los humedales constituyen uno de los ecosistemas más valiosos del planeta, en virtud de los servicios que proveen a la sociedad, relacionados con el recurso hídrico, el mantenimiento de la diversidad biológica y variabilidad ecosistémica, además de su importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y poblaciones locales. Se estima que aproximadamente un 6 % de la superficie terrestre es catalogada como humedal según la definición de la Convención Ramsar (lran, 1971); Que, los humedales, además, son uno de los medios más ricos del mundo en cuanto a productividad se refiere, y son fuente de una importante diversidad biológica. La productividad primaria de estos ecosistemas los hace esenciales para una variedad de especies animales y

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