Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas orgánicas, actuar en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1441953-2

opina por la procedencia de la Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de los Olivos por el periodo de dos años, debiendo realizarse a través de Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y al amparo del Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL PERIODO 2016 ­ 2018, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera:
1. PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMIREZ (Alcalde) REGIDORES: 2. DINA LUZ CLAEYSSEN ARROYO 3. TONY MOISÉS CRUZ SUMARRIVA 4. WILLIAM ENRIQUE PEREZ CHACÓN Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Presidente

Conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos para el periodo 2016 - 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-2016-CDLO Los Olivos, 23 de setiembre de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-CDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, asimismo los Artículos 197º y 199º del mismo cuerpo legal, señalan que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades indica que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital, a su vez, estos son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, con Ordenanza Municipal Nº 437-CDLO de fecha 31 de mayo de 2016 se aprueba el Reglamento que establece los Procedimientos para el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad Civil para el periodo 2016-2018; Que, con Informe Nº 332-216-MDLO/GPV de fecha 27 de julio de 2016, la Gerencia de Participación Vecinal informa sobre la elección de los miembros Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016-2018, cuyo proceso electoral fue llevado a cabo el día 22 de julio del presente año, adjuntando las Actas de Elección del Comité Electoral, el mismo que contó con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quienes por lo demás estuvieron presentes; Que, con Informe Nº 479-2016/MDLO/GAJ de fecha 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica

5.

MARIA DEL PILAR PEREZ CARBAJAL

6. JESÚS MARCIAL SOLÍS ASENCIOS 7. JESÚS ALFREDO TOVAR NOROÑA 8. RAÚL ANTONIO LAGOS HERRERA 9. JONATHAN HENRRY CÁRDENAS DURAN 10. NÉSTOR BERNARDO CORPUS VERGARA 11. . FELIPE MELGAREJO MOYA 12. MARIA NELLY YOLANDA HUAYNATE ALVA 13. ARTHUR WILLIAM GARCÍA BOCANEGRA

14.

FANI REGINA FERNÁNDEZ ALVA

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL: 15. LOURDES TERESA GUTIERREZ AYALA 16. MARITZA ELVIRA REAL LÉVANO DE VÍLCHEZ 17. BUENAVENTURA USAQUI SORIA 18. CARLOS ARMANDO GONZÁLES DÍAZ 19. JUAN MELANIO ALBAN IPANAQUE 20. ROSA VIOLETA AYALA JARA

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y demás áreas orgánicas actuar en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE SOPORTE, REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1441953-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 481-MPL Pueblo Libre, 11 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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