Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

601770

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, dentro de la política de creación de incentivos para el logro del cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes surquillanos, así como de distinguir a todos los contribuyentes surquillanos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias mediante la dación de la Ordenanza Nº 298-MDS, publicada con fecha 14 de julio del 2013, se creó el "Programa de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC"; Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 298-MDS, se creó el Sistema de Premiación y Reconocimiento al "Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC" por el cual a los vecinos seleccionados como tal, tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad Distrital de Surquillo para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de Surquillo; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-MDS, publicado con fecha 16 de julio de 2016, se aprobaron las bases del Sorteo correspondiente al ejercicio 2016 dentro del "Programa de Reconocimiento al Ciudadano de Reconocimiento al Ciudadano Surquillano Cumplido ­ CSC"; Que, el tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016, dispuso que podrán participar con una (1) opción aquellos contribuyentes que, no contando con la condición de "Ciudadano Surquillano Cumplido ­CSC" para el ejercicio 2016, excepcionalmente cumplan con realizar el registro de su predio en la base tributaria del sistema informático de rentas hasta el día 04 de julio del 2016 y que cumplan con cancelar la totalidad de sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluido la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, hasta el 15 de julio del 2016; Que, mediante el Informe Nº 083 -2016-GR-MDS, de fecha 14 de septiembre de 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 920-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, dichas áreas emiten opinión técnica favorable para la prórroga hasta el día 21 de octubre de 2016, con respecto a la fecha límite dispuesta como plazo máximo para la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC ­ Ciudadano Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 505-2016-GAJ-MDS, de fecha 13 de septiembre de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972;

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2016, el plazo para la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, incluida la deuda vencida correspondiente al ejercicio 2016, como requisito para acceder con Una (1) opción al Sorteo CSC ­ Ciudadano Surquillano Cumplido 2016, conforme a lo dispuesto por tercer párrafo del Artículo Quinto de las Bases del Sorteo CSC 2016 aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N°010-2016-MDS de fecha 06 de julio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Mando regístrese, cúmplanse. comuníquese, publíquese y

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1441813-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac
Embajada del Japón Nº O-1A/164/16 Lima, 5 de julio de 2016 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado "el País Beneficiario") concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú incluyendo la promoción cultural. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (en adelante denominado "el Proyecto") por el País Beneficiario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada "la Donación") sea otorgada al País Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y de los créditos presupuestarios del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el País Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado "el A/D"). La autoridad designada del País Beneficiario será notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomática.

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