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601772 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano reciba noti fi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciariodel Japón en la República del Perú A la Excelentísima señoraAna María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del PerúLima,- Embajada del Japón Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Bene fi ciario”), de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación japonesa y la delegación peruana desean registrar los siguientes puntos: 1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el País Bene fi ciario tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o bene fi cio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el País Bene fi ciario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el País Bene fi ciario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 5 de julio de 2016Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japónen la República del Perú Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exterioresde la República del Perú Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/56 Lima, 5 de julio de 2016Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el País Bene fi ciario”) concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú incluyendo la promoción cultural. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac (en adelante denominado “el Proyecto”) por el País Bene fi ciario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento cuarenta y ocho millones y novecientos mil yenes japoneses ( Y 148,900,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al País Bene fi ciario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y de los créditos presupuestarios del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el País Bene fi ciario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada del País Bene fi ciario será noti fi cada a la parte japonesa mediante Nota diplomática. (3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especi fi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29 de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el País Bene fi ciario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especi fi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”, respectivamente). 4. El País Bene fi ciario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento, signi fi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos serán veri fi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del País Bene fi ciario, en un banco del Japón designado por el País Bene fi ciario o su autoridad designada. 6. (1) El País Bene fi ciario tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en el País Bene fi ciario con respecto al suministro de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto; (c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (d) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el País Bene fi ciario; (e) otorgar a las personas naturales japonesas y/o personas naturales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que sean necesarias para su ingreso y estadía en el País Bene fi ciario para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; y