Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601771

(3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 29 de febrero de 2020. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el País Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios", respectivamente). 4. El País Beneficiario o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término "nacionales japoneses" en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas). Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación. 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del País Beneficiario, en un banco del Japón designado por el País Beneficiario o su autoridad designada. 6. (1) El País Beneficiario tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el País Beneficiario con respecto al suministro de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (b) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto;

(c) asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (d) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el País Beneficiario; (e) otorgar a las personas naturales japonesas y/o personas naturales de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, las facilidades que sean necesarias para su ingreso y estadía en el País Beneficiario para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; y (f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el País Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del País Beneficiario. (5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisición de los Productos y/o los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del País Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón

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