Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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(f) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el País Beneficiario presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el País Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del País Beneficiario. (5) El País Beneficiario deberá garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisición de los Productos y/o los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del País Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración." Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Al Excelentísimo señor Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Ciudad.Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado "el País Beneficiario") y el Gobierno del Japón, de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegación peruana y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el País Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el País Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación

japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el País Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 5 de julio de 2016 Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Nota Verbal sobre no utilización para propósitos militares Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón, de fecha 5 de julio de 2016 concerniente a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con el fin de promover el desarrollo económico y social de la República del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Embajada del Japón que los productos y/o servicios adquiridos bajo la Donación japonesa no serán utilizados para propósitos militares. Lima, 5 de julio de 2016 Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1440985-1

Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac
Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 148.9 millones de yenes para el Proyecto de Equipamiento para la Conservación del Santuario Arqueológico de Pachacamac y la Educación del Museo de Sitio de Pachacamac, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°01A/164/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-18/56 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 05 de julio de 2016; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-RE, de fecha 28 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 29 de setiembre de 2016. 1440984-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo de París"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de París" hecho el 12 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, República Francesa, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, de fecha 21 de julio de 2016. Entrará en vigor el 04 de noviembre de 2016. 1440983-1

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