Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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10): Se observa que esta misiva, dirigida a la empresa Orvisa S.A., fue suscrita por el cuestionado regidor, en calidad de teniente alcalde, en su periodo de encargado del despacho de alcaldía, máxima autoridad administrativa, a efectos de solicitar la cotización "para la posible compra" de 1 kit de reparación general para un motor Caterpillar. De dicho documento, además, se puede advertir que no cuenta con sello de recibido por parte de la aludida empresa. No obstante, este hecho irregular no podría ser entendido, necesariamente, en que el cuestionado regidor haya tenido la intención de dirigir la compra del aludido repuesto por parte de la comuna, a favor de la empresa. Ahora bien, en el supuesto caso en que se considere que la cuestionada autoridad edil hubiese incurrido en alguna irregularidad con dicho actuar, esta sería materia de análisis bajo otra causal de vacancia o suspensión, según corresponda, pero no por la presente, toda vez que el sujeto activo factible de sanción por la atribuida causal de vacancia es esencialmente un regidor. c) De la copia autenticada de la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015 (fojas 11): Se advierte que esta misiva, suscrita por Carlos D. Sandoval Gronerth, jefe de oficina y apoderado de la empresa Orvisa S.A., fue dirigida a la Municipalidad Distrital de Chirinos, con atención a la alcaldía y con cargo a Sigilfredo Nolasco Elera, como teniente alcalde, a fin de remitir la cotización Nº 15Q004201 (en referencia a la Carta Nº 001-2015/ MDCH-SNE-REG), correspondiente a la reparación general de motor de un tractor sobre orugas, por el monto de S/ 74 410.35 (setenta y cuatro mil cuatrocientos diez con 35/100 nuevos soles), así como todos los detalles pertinentes al producto en caso de que la comuna esté interesada en su compra. En otras palabras, se observa que el citado documento fue remitido con cargo al regidor ­ello, por cuanto fue el cuestionado regidor quien solicitó la cotización cuando se encontraba como encargado del despacho de alcaldía y, en virtud de ello, la empresa le pone en conocimiento de su propuesta "con cargo", y que, por lo tanto, la haya recibido como teniente alcalde con fecha 24 de agosto de 2015­ lo cual es distinto a ser el destinatario institucional de un documento. d) De la copia autenticada del Memorándum Nº 02332015/MDCH/GM/RMQ, de fecha 1 de setiembre de 2015 (fojas 21): Se advierte que este documento, suscrito por el gerente de la comuna, fue dirigido al jefe de la oficina de abastecimiento, con el objeto de derivar la Carta Nº 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015, y la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015, que fueran recibidas, de manera personal, por parte del regidor Sigilfredo Nolasco Elera, a fin de que este proceda a efectuar otras cotizaciones, y con todas ellas, obtener el valor referencial para la elaboración de las bases del respectivo proceso de selección. De ello, no se observa que la cuestionada autoridad edil haya dispuesto u ordenado al área correspondiente que inicie el procedimiento de contratación respectivo para la compra de aludido motor. Ahora bien, respecto a que el cuestionado regidor no entregó esta documentación por mesa de partes, cabe señalar que dicho hecho tampoco constituye una omisión que configure la causal de vacancia que se le atribuye. e) De la copia autenticada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2015, de fecha 13 de agosto de 2015 (fojas 95): Se aprecia que el alcalde es quien realiza el pedido de "que se realice[n] cotizaciones para la reparación del tractor de oruga. [Acto seguido] El concejo por unanimidad acordó que el regidor Sigilfredo Nolasco Elera sea el responsable de solicitar dichas cotizaciones". Por lo tanto, fue el concejo municipal el que encomendó al cuestionado regidor solicitar las cotizaciones para la reparación del aludido tractor oruga. Al respecto, vale la pena recordar que para este tipo de trámites en la comuna existe un área responsable. Así, si bien en el presente caso, la cotización recibida fue derivada al gerente, quien a su vez, la remitió al gerente de abastecimiento, ello fue con el objeto de que dicha área, además de la cotización recibida, realice otras cotizaciones para determinar el valor referencial del producto. f) De la copia autenticada del ROF (fojas 22 a 64) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 65 y 66), se aprecia que si bien en autos no se tiene documento alguno del cual se pueda advertir que la comuna cumplió

con el principio de publicidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 44 de la LOM, cabe señalar que la cuestionada autoridad edil realizó un pedido de cotización cuando estuvo como encargado del despacho de alcaldía, por lo que se debe tener en cuenta lo indicado, al respecto, en el apartado a) del presente considerando. En consecuencia, así se tuviera la referida normativa interna, esta sería irrelevante, por cuanto, el sujeto activo pasible de sanción por la presente causal de vacancia es necesariamente un regidor. 21. En tal sentido, de lo expuesto precedentemente se concluye que el regidor Sigilfredo Nolasco Elera no ejerció función administrativa o ejecutiva, de conformidad al artículo 11, segundo párrafo de la LOM, toda vez que en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del cuestionado regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. Por lo tanto, en este extremo, corresponde declarar fundado el recurso y declarar infundado el pedido de vacancia. Con relación a haber autorizado la limpieza de una trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce 22. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia, esto es, que el acto realizado por el cuestionado regidor constituya una función administrativa o ejecutiva, de autos se advierte lo siguiente: a) De la copia autenticada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015 (fojas 90 a 93): Se observa que el concejo municipal acordó "por unanimidad encargar a quien corresponda reparar el cargador frontal y el volquete canter" y "autorizar el mantenimiento de la carretera Chirinos". Es decir, que la comuna dio el visto bueno para que los órganos competentes se encarguen del mantenimiento de la carretera de Chirinos. b) De la copia autenticada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 17 a 20): Se aprecia que el cuestionado regidor informa lo siguiente: "[...] que fue a la ciudad de Jaén a traer la maquinaria y menciona que el volvo FL6 se encuentra en reparación y el camión en el taller, asimismo, comunica que el tractor de oruga se encuentra trabajando en el caserío de Sillarrume [...] Nuevo Paraíso y está haciendo mantenimiento y limpieza general y la motoniveladora se encuentra en el caserío el Tablón colorado haciendo limpieza, al mismo tiempo informa que el cargador frontal tiene fallas ya que no se le ha dado mantenimiento general; a la vez comunica que los 03 volquetes están operativos y que se está cumpliendo con la entrega de material a los caseríos. Además informa que coordinó con la policía para que los domingos se coloque una tranquera en las esquinas del parque para que las movilidades no interrumpan el izamiento y mencionó que coordinará con el carpintero de la municipalidad para que realice dichas tranqueras; al mismo tiempo indica que el teniente de la policía le pide que se les otorgue un espacio para ubicar las motos incautadas y que se les asigne una papeleta aquellos ciudadano[s] que comet[a]n infracción y que dichas papeletas se paguen a la municipalidad. También informo [...] que él no es el encargado de arreglar la maquinaria y pide que se coordine con él para que sepa que trabajos va a realizar la maquinaria, además manifiesta que él no autorizó la apertura de la carrozable del tramo que conduce a la propiedad del señor Manuel Díaz, quedando en acta que el Sr. alcalde Agustín Díaz Cano autorizó la apertura de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume hasta la propiedad del señor Manuel Díaz, en el cual se utilizó 23 horas de maquinaria y el teniente alcalde [...] y la profesora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de trocha carrozable desde el cruce

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