Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la Cesión en Uso por implicar el Derecho Real Principal del Uso y Disfrute (USUFRUCTO), es de aplicación lo dispuesto en el Título III, de la Sección Tercera, del Libro V del Código Civil vigente, en consecuencia el usufructo que constituya el Estado a favor de una persona jurídica no puede exceder de noventa y nueve (99) años, debe ser constituido mediante contrato, aprobado mediante Acuerdo de Concejo, según lo prescrito por nuestra Ley Orgánica de Municipalidades y formalizado por Escritura Pública de conformidad con lo prescrito en el Art. 16º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC. Que, la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A., tiene como uno de sus objetivos es prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica con carácter de servicio público dentro de las áreas de concesión otorgadas por el Estado Peruano, así como la distribución y comercialización de libre contratación, a la que se le transfiere la siguiente obra: "Ampliación del Servicio de Alumbrado de la Habilitación Urbana (desde la carretera Federico Basadre hasta el ingreso de la Habilitación Urbana Municipal), Av. Túpac Amaru (desde Habilitación Urbana Municipal, hasta Av. Los Nogales), Av. Universitaria, Av. Humberto del Águila, Jirón 1, Jirón D, Provincia de Coronel Portillo ­ Ucayali". Que, en el Artículo 59º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades se encuentra previsto que: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. (...) . Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad." Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades, de emitir norma en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (...)". Que, asimismo se estipula en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad, taxativamente estable que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional." Que, habiendo analizado los aspectos legales, sus modificaciones y sus normas vigentes, establecido en el

Reglamento Interno de Concejo y con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 213-2016 tomado en Sesión Ordinaria Nº 018-2016-MPCP de fecha 15.09.2016, aprobó por Unanimidad: "Dispensar el pase a comisiones, la Transferencia de la Obra: "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA HABILITACIÓN URBANA (DESDE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE HASTA EL INGRESO DE LA HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL), AV. TÚPAC AMARU (DESDE HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL, HASTA AV. LOS NOGALES), AV. UNIVERSITARIA, AV. HUMBERTO DEL ÁGUILA, JIRÓN 1, JIRÓN D, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ UCAYALI". Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 59º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de la Obra: "AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO DE LA HABILITACIÓN URBANA (DESDE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE HASTA EL INGRESO DE LA HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL), AV. TÚPAC AMARU (DESDE HABILITACIÓN URBANA MUNICIPAL, HASTA AV. LOS NOGALES), AV. UNIVERSITARIA, AV. HUMBERTO DEL ÁGUILA, JIRÓN 1, JIRÓN D, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ UCAYALI". Cuyas características, especificaciones y ubicación constan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo, a favor de la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A; con la condición de que ELECTRO UCAYALI S.A procure su Operación y Mantenimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de Obras, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General que, en un plazo no mayor de siete (07) días notifique a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo de Concejo, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Acuerdo en la página web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1444491-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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