Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12°, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13°, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su artículo 26°, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28°, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, con Oficio N° 1554-2015-GRLL-PRE/PECH01, de fecha 30 de julio del 2015, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Director de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, expedientes para valuación de terrenos afectados por la III Etapa de CHAVIMOCHIC, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-12, U.C. 16476, afectado un área de 0.3465 ha, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234360, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 2 de setiembre del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-12, U.C. 016476, ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, afectado en un área de 3,465.00 m2, de propiedad del Sr. Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, valorizado en la suma de S/. 100,505.84. Que, con Informe N° 312-2015-GOB/PECH-03.DAT, de fecha 30 octubre del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa: i) las obras del Canal Madre

III Etapa, afecta la propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, inscrita en la Partida Electrónica N° 11234360 de los Registros Públicos de La Libertad, ii) el área afectada es de 0.346 ha, codificada como UC. 016476, ubicada en Sector el Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 03/09/2015, se certifica que el área afectada forma parte de la Partida Electrónica N° 11234360, v) la SUNARP, con fecha 1 de octubre inscribió la anotación Preventiva del área de 3,465.00 m2, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 100,505.84, vii) el señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, ha desistido de la propuesta de valorización de predio; Que, mediante Informe Legal N° 184-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 24 de noviembre del 2015, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que el señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio de 3,465 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234360; Que, con Informe Legal N° 288-2015-GRLL-GGRGRAJ/EPJV, de fecha 27 de diciembre del 2015, la Abg. Estela Jiménez Villareal, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del señor Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 100,505.84. Precisando, el Sujeto Activo: Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Sujeto Pasivo: Yony Asunción Gutiérrez Zavaleta; Que, mediante Oficio N° 066-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle: FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones SIAF 017 PIA PIM Fte. Fto. 0 6,256,462 R.O.

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. N° 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliará la mencionada certificación; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

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