Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2016 (24/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602331

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble de 0.3465 ha, denominado U.C. N° 16476, ubicado en Valle Moche, Predio Cerro Blanco, Sector Cerro Blanco, Provincia de Trujillo, Distrito de Laredo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11234360 del Registro de la Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del señor YONY ASUNCIÓN GUTIÉRREZ ZAVALETA, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 100,505.84; cuyos linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación señor YONY ASUNCIÓN GUTIÉRREZ ZAVALETA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la

Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28° de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Sétimo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

CODIGO DE SUJETO Nº IDENTIFICACION ACTIVO / DEL PREDIO BENEFICIARIO

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - 1.5 KM SECTOR CERRO BLANCO, Y VALOR DE LA TASACION VALOR DE LA SUJETO UBICACIÓN TASACION EN PASIVO COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL NUEVOS SOLES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con área de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y UC Nº 16475, entre los vértices Nº 1 al Nº 11. Sur Este : Con la UC 016477, entre los vértices Nº 16 al Nº 18. VALOR DEL AREA AFECTADA : Con área de propiedad del Proyecto SEGÚN TASACION: Especial CHAVIMOCHIC entre los S/. 100,505.84 vértices Nº 11 al Nº 16.

TRAMO DISTANCIA VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 1

Oeste : Con UC 016492 entre los vértices Nº 18 al Nº 1. 1 PP - 12 JONY PROYECTO ASUNCION ESPECIAL GUTIERREZ CHAVIMOCHIC ZAVALETA VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA DEL TERRENO AREA AFECTADA: 0.3465 Hectáreas S/. 100,505.84 PARTIDA REGISTRAL: 11234360 SUNARP ZONA REGISTRAL V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 03.09.2015, mediante INFORME Nº 5701-2015-ZR-VST/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-1

4.898 2.812 3.860 5.807 4.662 3.808 4.839 5.425 1.478 40.984 4.324 13.118 25.577 11.561 1.263 71.887 0.159 0.290 9.662 10.305 5.344 4.961 6.571 6.074 1.935

COORDENADAS NORTE ESTE 9,106,940.940 732,914.567 9,106,943.119 732,918.954 9,106,943.689 732,921.708 9,106,943.609 732,925.567 9,106,944.809 732,931.248 9,106,945.779 732,935.808 9,106,947.228 732,939.329 9,106,950.138 732,943.197 9,106,954.327 732,946.643 9,106,955.668 732,947.265 9,106,960.900 732,987.914 9,106,956.576 732,987.914 9,106,943.919 732,984.467 9,106,919.814 732,975.916 9,106,909.486 732,970.721 9,106,908.245 732,970.488 9,106,899.066 732,899.190 9,106,899.046 732,899.032 9,106,899.318 732,899.131 9,106,908.826 732,900.846 9,106,918.834 732,903.303 9,106,923.833 732,905.192 9,106,928.262 732,907.426 9,106,933.751 732,911.038 9,106,939.230 732,913.660 9,106,940.940 732,914.567

1444445-1

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